REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-003188
La ciudadana LETICIA DEL CARMEN GUEDEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.786.574, presento escrito por ante este Tribunal y expuso: Que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías edificadas sobre un terreno ejido de aproximadamente DOSCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS (218Mts2), las bienhechurías consisten en un rancho hecho con paredes de laminas de zinc, techo de zinc, piso de cemento, cercada con alambres de púas, dicho inmueble se encuentra distribuido de la siguiente manera tres (3) habitaciones, una (1) cocina y un baño. El tiempo de posesión del mismo es de (5) cinco años. Ubicadas en el barrio Valle Verde, Kilómetro 12 Vía Quibor, carrera 4 con calle 1 N ° 195, Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, del Estado Lara, el cual mide aproximadamente doscientos dieciocho metros cuadrados (218, mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con terreno baldío , SUR: Con la carrera 4, ESTE: Con bienechurías de la ciudadana Zulia Rodríguez y OESTE: Con bienechurías del ciudadano Carlos Rodríguez. El valor total de dichas bienhechurías es la cantidad de SEIS MILLONES BOLÍVARES (Bs.6.000.000). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., El Secretario Suplente.
Abog. Tania Maria Pargas Abog. Edward Ramos.
TMP/ER/ysmenia.mj.
El Suscrito Secretario Suplente del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABOG. EDGARD RAMOS.
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