REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-002290
El ciudadano YEFER RAMON ÁLVAREZ GUACIMUCARO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.959.847, presento escrito por ante este Tribunal y expuso: Que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías edificadas sobre un terreno privado, consistentes en cultivo de 100.000 matas de piña, cercado en alambre púas y estantillos de madera, una bienhechurías de bahareque, techo de zinc, piso de tierra, y demás anexos, ubicadas en Sector Caserío Páramo Negro, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, que mide Diez Hectáreas (10 has), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terreno que ocupa Arturo Carucí; SUR: Terreno que ocupa Candido Peña; ESTE: Terreno de Humberto Olivera; y OESTE: Terreno de Gregorio Rodríguez. El valor invertido es la cantidad de Quince Millones de Bolívares (15.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., El Secretario Suplente.,
Abog. Tania Maria Pargas Abog. Edward Ramos.
TMP/ER/Ysmeniar
El Suscrito Secretario Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
EL SECRETARIO SUPLENTE.,
¬
ABOG. EDWARD RAMOS.
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