REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2005-016622

La ciudadana MARIA BEATRIZ GRATEROL GALICIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.417.571 y de este domicilio, presento escrito por ante este Tribunal y expuso: Que con dinero de su propio peculio transformo dos vehículos en uno solo, los vehículos a transformar poseían las siguientes características: VEHÍCULO 1: Placa: 647-KBJ; Serial Carrocería: AFJ75P-20574; Serial Motor: V-8; Marca: FORD; Modelo: F-750; Año: 1.974; Color: AZUL AEREO; Clase: CAMIÓN, Tipo: TANQUE. VEHÍCULO 2: Placas: 755-KAT; Serial Carroceía AJF60R29486; Serial Motor: 8-CIL, Marca: FORD; Modelo: F-600; Año: 1.975; Color: ROJO; Clase: CAMIÓN; Tipo: FURGON. En la transformación se tomo como vehículo base el descrito como vehículo 1, tomándose solo del vehículo 2 el furgón, originando en consecuencia el vehículo actual, sin modificación de los seriales de carrocería, de chasis del vehiculo base (es decir del vehículo 1), dando origen a un vehículo final, el cual arroja las características siguientes: Placas: 647-KBJ; Serial Carrocería : AFJ75P-20574; Serial Motor: V-8; Marca: FORD; Modelo: F-750; Año: 1.974; Color: AZUL; Clase: CAMIÓN; Tipo: FURGON. Dicho vehículo 1 le pertenece por venta que le hizo la Sociedad Mercantil HIERRO CARORA, representada por el ciudadano HENRY ANTONIO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 2.379.972, según documento autenticado por ante la Notaria Pública de Carora y Notaria Pública Segunda de Barquisimeto Estado Lara. Dicho vehículo tiene un valor de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el vehículo a que se contrae el presente escrito, cuyas características ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre la propiedad que ejerze el ciudadano antes identificado, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., El Secretario Suplente,
Abg. Tania M. Pargas C. Abg. Edward Ramos
TMP/ER/VanessaG.-.El Suscrito Secretario Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
EL SECRETARIO SUPLENTE

ABG. EDWARD RAMOS