REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2005-014394
La ciudadana MARINA MERCEDES CAMACHO DOMÍNGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.167.089, presento escrito por ante este Tribunal y expuso: Que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías edificadas sobre un terreno propiedad del Municipio, consistentes en una casa de habitación, construida de paredes de lamina de bloque, techo de machihembrado y loza, piso de cemento, tres (3) habitaciones, sala, cocina, y comedor, un (1) baño, porche, cercada con alambre púa, ubicado en Sector Las Juanas, Manzana 14, Calle 3, entre vereda 5 y 6, parcela 156, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, con área de TREINTA Y DOS METROS (32 Mts) DE LARGO POR DIEZ METROS CON DIECISÉIS CENTÍMETROS (10,16 Mts) DE ANCHO, para una superficie total de TRESCIENTOS VEINTICINCO METROS CON DOCE CENTÍMETROS (325,12 Mts) , alinderada de la siguiente manera: NORTE: Parcela 154, SUR: Parcela 158, ESTE: Parcela 155; y OESTE: Calle 3, que es su frente. El valor total de dichas bienhechurías es la cantidad de DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (18.500.000,00) La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., El Secretario Suplente.,
Abog. Tania Maria Pargas Abog. Edward Ramos.
TMP/ER/Ysmeniar
El Suscrito Secretario Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
EL SECRETARIO SUPLENTE.,
¬
ABOG. EDWARD RAMOS.
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