REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-006880
La ciudadana ALMAO MENDOZA ELIZABETH DEL CARMEN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.020.307, presento escrito por ante este Tribunal y expuso: Que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías edificadas sobre un terreno perteneciente a la posesión Zamuro, consistentes en paredes de zinc, techo de zinc, piso de tierra, instalaciones eléctricas, sin agua blancas o servidas, cerca de alambre púas, distribuida de la siguiente manera: Dos (2) habitaciones, sala, cocina, baño, porche y garaje, el tiempo de posesión es de cuatro (4) años, ubicadas en Barrio Villa Guadalupe, Carrera 2 entre Calles 1 y 2, Manzana AO, N° 16, con kilómetro 12 Vía Quibor, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, tiene una superficie de Diez Metros (10 Mts) de frente por Veinte Metros (20 Mts) de fondo, para una superficie total de Doscientos Metros Cuadrados (200 Mts2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Carrera 2, que es su frente; SUR: Con parcela de Juana Pérez; ESTE: Con parcela de Dalia Díaz; y OESTE: Con parcela de Raque Carrasco. El valor invertido es la cantidad de Tres Millones de Bolívares (3.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., El Secretario Suplente.,
Abog. Tania Maria Pargas Abog. Edward Ramos.
TMP/ER/Ysmenia.r
El Suscrito Secretario Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
EL SECRETARIO SUPLENTE.,
¬
ABOG. EDWARD RAMOS.
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