REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-005275


La ciudadana LAURA ANTONIA PEREZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.919.043, presento escrito por ante este Tribunal y expuso: Que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías edificadas sobre un terreno ejido, el cual tiene una superficie de CATORCE METROS de frente por DIEZ METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (14MTS X 10,30 MTS, el cual están constituidas por paredes y techo de zinc, piso de tierra, cercada del alambre púas sobre estantillos de madera, además el terreno posee un (1) pozo séptico o tanquilla y un (1) pozo Consumidero. Ubicadas en el Parcelamiento BELLO CAMPO, sector 19 de Abril, Barrio el Jebe, Barquisimeto Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie de terreno de , alinderada de la siguiente manera: NORTE: Parcela de terreno ocupada por Iris Castañeda, SUR: Vivienda ocupada por Nohely Vargas, ESTE: Calle en proyecto, su frente, y OESTE: Vivienda ocupada por Luis Sánchez. El valor total de dichas bienhechurías es la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.500.000). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., El Secretario Suplente.,

Abog. Tania Maria Pargas Abog. Edward Ramos.
TMP/ER/Vanessa g.mj.