REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-004367

La ciudadana LOURDES COROMOTO CHERUBINI DURAN , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.229.604, presento escrito por ante este Tribunal y expuso: Que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías edificadas sobre un terreno ejido , consistentes en una (1) casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, estructurada de la siguiente manera: dos (2) habitaciones, una (1) cocina, instalaciones eléctricas y una cerca perimetral con estantillos de madera y alambre de púas, árboles frutales, y que se encuentran enclavadas sobre terreno del municipio Iribarren del Estado Lara, y cuya parcela de terreno tiene una superficie de QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500 mts2), encontrándose ubicados en : Caserío Tierra de Loza, vía Lara-Falcón, kilómetro 72, Bobare, Jurisdicción de la Parroquia Agüedo Felipe, del Estado Lara, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa y terreno ocupado por Rober Piña, SUR: Casa y terreno ocupado por Yasmira J, ESTE: Calle que es su frente y OESTE: Quebrada natural. El valor total de dichas bienhechurías es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., El Secretario Suplente.,

Abog. Tania Maria Pargas Abog. Edward Ramos.
TMP/RJAC/Vanessa g.mj.