REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de Junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-006391
Visto que en fecha 26-04-2006, se dictó auto de admisión en el cual se estableció " para que concurra ante este tribunal el TERCER DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE, mas un día que se le concede como término de distancia, una vez conste en autos su citación..." y, visto que en fecha 17-05-2006, la ciudadana OLENNYS ELIZABETH VALLEJO, parte demandada se dio por notificada, siendo que debió comparecer al tercer día de despacho siguiente, mas un día que se le concede como término de distancia, tal y como fue establecido en el referido auto de admisión y, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que el demandado no acudió a contestar la solicitud, siendo el tercer día de despacho, luego de constar en autos su citación que lo fue el día 05-05-2006, por lo cual y de conformidad con el precitado artículo este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA EXTINGUIDO, el presente procedimiento y, así se decide.
Archívese el expediente una vez quede firme la presente decisión.-
La Juez
El Secretario Suplente

Abg. Tania Maria Pargas Canelón Abg. Edward Ramos.

TMP/ER/VanessaG-

El Suscrito Secretario Suplente del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto a su original. Fecha Ut-Supra.
EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG. EDWARD RAMOS.