REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-005707


La ciudadana CHIQUINQUIRA VICTORIA SILVA, venezolana, mayor de edad, de profesión Técnico en Electrónica, domiciliada en la Calle 36, entre carreras 20 y 21, Municipio Iribarren Del Estado Lara. titular de la cédula de identidad Nº V- 10.774.048, presento escrito por ante este Tribunal y expuso: Que ha construido a sus solas expensas y con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno el cual adquirió por ante la Notaria Pública Segunda de Barquisimeto Estado Lara, inserto en el N° 32 Tomo 67 de fecha 28 de Junio del 2004, el cual mide aproximadamente CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (132 MTS29, cuyas dimensiones son las Siguientes: Seis metros con Diez Centímetros (6,10) de frente y Diez y seis mts, con Quince centímetros (16,15 cm.) de fondo y se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con casa de Fabián Rivero, SUR : Con Calle de comerciales de Wahc Chan, ESTE : Con terrenos de un sucesión desconocida y OESTE: Con calle de servicio. Y con unas bienhechurías las cuales se especifican de la siguiente manera: Una sala (1), recibo y comedor, un cuarto, un baño, construidos con bases y pedestales de estructura de cabilla y concreto de 1,00 X1.20 mts2, paredes de bloques con una altura de 3,00 mts, piso de cemento con maya, y un espesor de 10 cm., friso rustico, estructura del techo de hierro y zinc, ventanas y puertas de hierro y madera. Están ubicadas dichas bienhechurías en la calle 36, entre carreras 20 y 21, Municipio Iribarren del Estado Lara. El valor total de dichas bienechurías es la cantidad DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.10.000.000). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente publico o un particular devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada a los fines de su registro.



La Juez., El Secretario Suplente.,

Abog. Tania Maria Pargas Abog. Edward Ramos.
TMP/ER /Vanessa Gmj.