REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2005-017505


La ciudadana THANIMAR ARCAYA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.177.334, presento escrito por ante este Tribunal y expuso: Que: ha construido a sus únicas expensas, sobre una parcela de terreno NACIONA denominado lote N° 4, durante mas de catorce años (14), que mide aproximadamente VEINTE Y CINCO HECTÁREAS (25has), CON NOVENTA Y CINCO METROS (95 mts) igual a 25,95 Hts , unas bienechurías consistentes en unas bienhechurías totalmente de variedades de pasto artificial de Bombasa, Estrella, Cercadas totalmente con cinco pelos de alambres de púas. Ubicadas en el sitio denominado El Tuy Kilómetro 4 vía Moroturo, Jurisdicción de la parroquia Moroturo, Municipio Urdaneta del Estado Lara, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por James López, SUR: Terrenos ocupados por José González quebrada de Urama de por medio, ESTE: Carretera que conduce a Santa Inés Moroturo, y OESTE: Terrenos ocupados por Pablo Arcaya López . El valor total de dichas bienechurías es la cantidad de VEINTE Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal. Dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente publico o un particular devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada a los fines de su registro.



La Juez., El Secretario Suplente.,

Abog. Tania Maria Pargas Abog. Edward Ramos.
TMP/ER /Vanessa Gmj.