REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de junio de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-F-2004-001115

Los ciudadanos ELIDA ROSA DURAN SIVIRA y YOAN BENAIM URBINA PINTO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.397.165 y 11.085.144 respectivamente, presentaron escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 10 de enero de 2005, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El 08 de marzo de 2006 concurren los cónyuges y solicitan la conversión en divorcio.
El Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos ELIDA ROSA DURAN SIVIRA y YOAN BENAIM URBINA PINTO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.397.165 y 11.085.144 respectivamente, por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, en fecha 09 de agosto de 2002. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese al Registro Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Ejecútese.- Expídanse las copias certificadas pertinentes.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-
En Barquisimeto, a los doce días del mes de junio de dos mil seis. Años: 196º y 147º.
EL JUEZ,
(FDO) EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. TANIA M. PARGAS C. (FDO)
ABG. EDWARD RAMOS

Publicada en su misma fecha a las 2:00 p.m.

TMPC/ER/Ma. Elena.

El Suscrito Secretario Suplente del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia anterior. Fecha UT SUPRA.
EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG. EDWARD RAMOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de junio de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-F-2004-001115

Los ciudadanos ELIDA ROSA DURAN SIVIRA y YOAN BENAIM URBINA PINTO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.397.165 y 11.085.144 respectivamente, presentaron escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 10 de enero de 2005, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El 08 de marzo de 2006 concurren los cónyuges y solicitan la conversión en divorcio.
El Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos ELIDA ROSA DURAN SIVIRA y YOAN BENAIM URBINA PINTO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.397.165 y 11.085.144 respectivamente, por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, en fecha 09 de agosto de 2002. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese al Registro Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Ejecútese.- Expídanse las copias certificadas pertinentes.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-
En Barquisimeto, a los doce días del mes de junio de dos mil seis. Años: 196º y 147º.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. TANIA M. PARGAS C.
ABG. EDWARD RAMOS

Publicada en su misma fecha a las 2:00 p.m.

TMPC/ER/Ma. Elena.