Consta de libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil, en fecha 09-09-2003, acción por DIVORCIO intentada por la ciudadana: GAIJAIRA PASTORA RIVERO VÁSQUEZ, contra el ciudadano: FRANCISCO RAFAEL RAMOS SOSA, ambos ya identificados. Alega la actora en su demanda, que en fecha 05-07-1975 contrajo matrimonio civil con el demandado, tal como consta de acta de matrimonio asentada en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevado por el Juzgado del Municipio Antonio Díaz del Distrito Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Igualmente alega que establecieron su residencia en la Urb. EL Trigal, casa N° 1, del Municipio Palavecino del Estado Lara, donde la relación se desarrollo de manera armoniosa procreando 3 hijas, de nombres: ARIHANNA JOSEFINA, ADRIANA JOSÉ y FRANCIA IRENE, de 28, 21 y 19 años de edad respectivamente. Que en fecha 5-07-1987, de forma libre y espontánea su cónyuge abandonó el hogar, delante de testigos, llevándose sus pertenencias y amenazando no regresar. Por lo antes expuesto demanda al ciudadano: FRANCISCO RAFAEL RAMOS SOSA, por Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 Ordinal 2° del Código Civil, por abandono voluntario; Igualmente alega que durante la comunidad conyugal adquirieron los siguientes bienes: Una casa ubicada en la Urb. El Trigal, signada con el N° 1 de la manzana 22-C, Sub-Lote N° 3-A, la cual tiene una superficie de 212 metros cuadrados con 26 decímetros cuadrados, cuyos linderos consta en su libelo. Asimismo alega que le corresponden el 50% de los derechos y acciones de las prestaciones sociales reclamadas por el accionado contra la empresa Laboratorios Letis; C.A., proceso el cual esta en curso ante el Juzgado Segundo del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en asunto signado con el N° KP02-L-2002-000540.
Por auto de fecha 27-07-2004, se le designó como defensor ad litem a la parte demandada, al abogado VÍCTOR AMARO PIÑA, quien dio contestación a la demanda en los siguientes términos: Deja constancia que le fue imposible localizar al demandado, por lo cual rechaza, niega y contradice tanto de hecho como de derecho todo lo alegado por la actora en su libelo de demanda.
Al folio 106 consta escrito de pruebas promovido por la parte actora, el cual se agregó a los autos y evacuadas las mismas y cumplidos los demás requisitos de ley, se fijo para informes. En la oportunidad de presentar informes solo la parte actora presentó escrito mediante el cual de manera resumida planteó los hechos alegados en su libelo, las pruebas traídas a los autos y por último concluyó alegando lo siguiente: “Se observa en el presente juicio y de las declaraciones de los testigos que el ciudadano Francisco Rafael Ramos Sosa, desde hace más de 15 años dejó de cumplir con sus obligaciones conyugales y con las obligaciones que debe tener todo hombre como representante de un hogar ya que quedo evidenciado el abandono voluntario que prevee el artículo 185. Ordinal 2° del Código Civil Venezolano”.
Llegada la oportunidad para decidir este tribunal observa:
I
Alega la parte demandante que en fecha 5 de julio de 1975, contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano Francisco Rafael Ramos Sosa, por ante el Juzgado de Municipio Antonio Díaz del Distrito Torres de esta Circunscripción Judicial y una vez contraído dicha unión matrimonial fijaron su residencia en la Urbanización El Trigal, casa N° 1, del Municipio Palavecino Cabudare Estado Lara, donde mantuvieron una relación armoniosa, cumpliendo con sus obligaciones conyugales, procreando tres hijas de nombres Arihanna Josefina, Adriana José y Francia Irene, de 28, 21 y 19 años de edad, según consta en las partidas de nacimientos originales cursantes a los folios 3, 7 y 9 de los autos; Que a partir del 5 de julio de 1987, en forma libre y espontánea y sin motivo alguno su cónyuge Francisco Ramos Sosa el hoy demandado abandono el hogar sin ninguna causa, desde hace más de 15 años.
Ante tales planteamientos el Abogado Víctor Amaro Piña, en su carácter de defensor ad-litem del ciudadano Francisco Rafael Ramos Sosa, presentó escrito de contestación de la demanda, alegando lo siguiente:
“Quiero dejar constancia que me he dedicado en varias oportunidades a tratar de localizar al ciudadano antes mencionado y para ello me he valido del concurso de un motorizado que vive en el Sector 5 de la Ruezga Sur, enviándole mensajes a los fines de que se haga presente en mi Oficina, sin embargo, me informó que o había podido hacer contacto con dicha persona. En consecuencia, debo responsablemente señalar, que pese a los esfuerzos realizados no me fue posible la localización del demandado. También debo informar que le envíe, además del emisario, un telegrama a la Urb. Ruezga Sur, Sector 5, Av. 1, Casa N° 32, sin resultados positivos. Dada esta situación, nada puedo alegar en su defensa. A todo evento, rechazo, niego y contradigo, tanto en los hechos narrados como en el derecho invocado, la demanda intentada en contra de mi representado”.
II
En la oportunidad de promover pruebas, solo la parte actora promovió las siguientes:
1. Se acogió al mérito favorable de los autos.
2. Solicito se oiga en viva voz los siguientes las testimoniales de: María López, Larry Orlando González, Napoleón López, Margarita Quiroz.
En cuanto a estos testigos declararon MARIA LÓPEZ (folios 119 al 120); MARGARITA DEL CARMEN QUIROZ (folios 123 al 124) y LARRY ORLANDO GONZÁLEZ D´ LEÓN (folios 128 al 129), los cuales son hábil al declarar que conocen a la demandante y al demandado Francisco Rafael Ramos Sosa; Que hace aproximadamente unos quince años el hoy demandado Francisco Rafael Ramos Sosa, abandono el hogar donde hacía vida marital con la ciudadana Gaijaira Pastora Rivero Vásquez; y por ultimo declaran que el ciudadano Francisco Ramos Sosa abandono el hogar. A estos testimonios se les da pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, con lo cual ha quedado demostrado que el Cónyuge hoy demandado Francisco Rafael Ramos Sosa, abandonó el hogar conyugal sin tener motivos para ello, incurriendo en la falta de su obligación prevista en el artículo 137 del Código Civil, por tanto quedó configurada la causal 2° del artículo 185 del Código Civil invocada en el libelo de demanda.
En cuanto a los documentos acompañados junto con el libelo de la demanda acta de matrimonio cursante a los folios (3 y 4) y las partidas de nacimiento de las hijas cursantes a los folios (3, 7 y 9) se les da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil Venezolano.
En consecuencia, esta sentenciadora concluye que la presente demanda de divorcio intentada por la ciudadana GAIJAIRA PASTORA RIVERO VÁSQUEZ debe ser declarada Con lugar. Y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO por abandono involuntario (185 Ord. 2 Código Civil Venezolano) y Disuelto el vínculo que contrajeran los ciudadanos GAIJAIRA PASTORA RIVERO VÁSQUEZ y FRANCISCO RAFAEL RAMOS SOSA, antes identificados, por ante el Juzgado del Municipio Antonio Díaz del Distrito Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 5 de julio de 1975.
Se condena en costa a la parte demandada perdidosa por haber vencimiento total.
Ofíciese al Registro Civil y al Juzgado del Municipio Antonio Díaz del Distrito Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la presente sentencia.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los doce días del mes de Junio del dos mil seis.
AÑOS: 196° y 147°
LA JUEZ

ABG. TANIA MARIA PARGAS CANELON
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. EDWARD RAMOS CEDRES
Publicada en su fecha a las 1: 55: P.M.