REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-008342

El ciudadano RUBEN LEONARDO CARBONERE LUGO, venezolano, mayor de edad, casado, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.362.321, presento escrito por ante este Tribunal y expuso: Que: ha construido a sus únicas expensas, sobre una parcela de terreno ejido que mide aproximadamente DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS DECIMETROS (280,86 MTS2), unas bienechurías consistentes en; Ubicadas en La urbanización La Lagunita calle 3, a 54,50 mts Del eje de la carretera 1, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 20,05 mts, con inmueble ocupado por Maria Pérez, SUR : en línea de 19,10 mts, con terrenos ejido desocupado, ESTE : en línea de 8,75 mts, con inmueble ocupado por moisés Castillo y OESTE : en líneas de 9,75; 2,95 y7,25 mts, con la calle 3 que es su frente. El valor total de dichas bienechurías es la cantidad de CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 400.000.000). Cuyas determinaciones de construcción medidas y particularidades se describen a continuación: la Parcela tiene una medida ya indicada de doscientos ochenta metros cuadrados con ochenta y seis decímetros (280,86 m2 ) y su superficie es irregular; las bienhechurías son las siguientes : Una (1) vivienda de tipo unifamiliar que consta de tres (3) niveles, que son los siguientes : NIVEL SOTANO : Con área total de construcción de 78 M2; NIVEL CALLE: Con UN área total de construcción de 112,13 M2; NIVEL PLANTA ALTA: Con un área de construcción total de 105,80 M2, en cada nivel hay dos baños (2),totalmente terminados con todas sus instalaciones sanitarias, también consta de cuatro (4) habitaciones, mas habitación de servicio, lavadero, cocina, comedor, recibo, tanque subterráneo, con capacidad para 12 mil litros de agua


e hidroneumático, estacionamiento interno para cuatro vehículos (4). La estructura es de tipo es de tipo tradicional en concreto armado, fundaciones directas, así como también de tipo tradicional son sus cerramientos, con cobertura de machihembrado y tejas, dispone la dicha construcción de sus retiros laterales, frente y fondo según las normas y ordenanzas vigentes, así como todas las instalaciones eléctricas y sanitarias. La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente publico o un particular devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada a los fines de su registro.



La Juez., El Secretario Suplente.,

Abog. Tania Maria Pargas Abog. Edward Ramos.
TMP/ER /Vanessa Gmj.