REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-003076


El ciudadano AVELINO ANDRES PEROZO DUDAMEL, venezolano, soltero, productor agropecuario, mayor de edad, con domicilio en la Calle 4 de Moroturo, Parróquia Moroturo, Municipio Urdaneta del Estado Lara, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.304.150, presento escrito por ante este Tribunal y expuso: Que: ha construido a sus únicas expensas y con dinero de mi propio peculio, sobre una parcela de terreno pertenecientes al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), SEMI-PLANA, que posee desde hace catorce años (14), que tiene una superficie aproximada de DIEZ HECTAREAS (10 HAS),denominada FUNDO LA CUATRO, unas bienechurías consistentes en una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, deforestación y mecanización en su totalidad, aptas para la agricultura. Ubicadas en la Calle 4 de Moroturo, Jurisdicción de la parroquia Moroturo Municipio Urdaneta del Estado Lara, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurías de Vittorio Brovedani y calle 4 de por medio, SUR: Con bienhechurías Froilan Calles, ESTE: Con bienhechurías de Nando Marchan y OESTE: Con bienhechurías de Ligia Marchan. El valor total de dichas bienechurías es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente publico o un particular devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada a los fines de su registro.



La Juez., El Secretario Suplente.,

Abog. Tania Maria Pargas Abog. Edward Ramos.
TMP/ER /Vanessa Gmj.

El Suscrito Secretario Suplente del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.

EL SECRETARIO SUPLENTE¬

ABOG. EDWARD RAMOS.