REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, dieciséis de junio de dos mil seis
Años: 195º y 146º

ASUNTO : KP02-R-2006-32

PARTE ACTORA: DOUGLAS FLORENTINO LUCENA PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 3.539.705, de este domicilio.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: AMENAIRA DEL VALLE MARCANO ESCALANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.750, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: VELIA CARMONA VALDERRAMA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº 14.269.806, de este domicilio..
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

El 20 de diciembre de 2005, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara dictó, en el juicio de DIVORCIO intentado por DOUGLAS FLORENTINO LUCENA PERAZA contra la ciudadana VELIA CARMONA VALDERRAMA, la siguiente decisión:
“Por cuanto se observa que en fecha 06 de Diciembre del 2005, se realizó el Segundo Acto Conciliatorio, quedando emplazadas ambas partes para el quinto día de despacho siguiente para dar contestación a la demanda y los mismos no comparecieron, ni por sí ni por medio de Apoderado, razón por la cual se declara extinguido el proceso, de conformidad con el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil”.

La anterior decisión fue apelada el 16 de enero del 2006 por la abogada Amenaira del Valle Marcano Escalante, en su carácter de apoderada de la parte demandante; oída en ambos efectos en fecha 23/01/06, subieron las actas a esta alzada, quien les dio entrada el 31 de enero de 2006. Con informes de la parte actora, siendo ésta la oportunidad para decidir, se observa:
P R I M E R O : El presente juicio se inició mediante formal demanda de divorcio que interpuso el ciudadano DOUGLAS FLORENTINO LUCENA PERAZA contra la ciudadana VELIA CARMONA VALDERRAMA; cursa al folio 5 reforma del libelo la cual fue admitida en fecha 13/10/2004. En fecha 13/10/04, se citó a la ciudadana Fiscal de Familia; en fecha 10/11/04, se ordenó citar por medio de Cartel a la ciudadana VELIA CARMONA VALDERRAMA. En fecha 26 de enero del 2005, se le designó como Defensora Ad-litem a la demandada a la abogado en ejercicio MILAGROS MEDINA, quien aceptó el cargo.
Los días 11 de abril y 6 de diciembre de 2005, en la oportunidad de realizarse el PRIMERO y SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, compareció solo el demandante asistido de abogada, insistiendo en ambas oportunidades en la continuación del juicio. Cursa al folio 29 escrito de CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, suscrito por la abogada Milagro Josefina Medina, en su carácter de defensora ad-litem de la demandada y recibido en la URDD CIVIL el 13 de diciembre de 2005. Al folio 32 cursa escrito suscrito por la abogada Amenaira Marcano, apoderada de la parte actora y recibido por la URDD CIVIL el mismo día 13 de diciembre, en el que expone:
“Estando en la oportunidad de contestación de la demanda, hagop acto de presencia según lo previsto Art. 758 CPC, contradigo en todas sus partes lo alegado por el defensor del demandado y insisto que el proceso de divorcio continúe su curso normal, el juzgado declare con lugar el divorcio de mi representado”. (sic)

Al folio 33 cursa el auto de fecha 20-12-2005 que fue objeto de apelación. Consecuencialmente, corresponde a esta Alzada, analizar con detenimiento las actas procesales, a fin de determinar si el a-quo se ajustó a derecho al emitir su pronunciamiento. En tal sentido se observa:
S E G U N D O : En el auto apelado, el a-quo mencionó como base de su decisión el Art. 756 del Código de Procedimiento Civil. Este superior, habiendo analizado pormenorizadamente las actas procesales, observa que dicho artículo del Código de Procedimiento Civil no se corresponde a los requerimientos para que sea procedente la contestación de la demanda en los juicios de divorcio, refiriéndose tal norma a los actos conciliatorios.
Ahora bien, al revisar los folios 27 y 28 se observa que el demandante estuvo presente en ambos actos conciliatorios a los que no compareció la parte demandada, por lo que no se da el requisito establecido en el Art. 756 en su parte final: “ La falta de comparecencia del demandante a este acto (conciliatorio) será causa de extinción del proceso”.
Como se dijo anteriormente, el auto apelado se refiere concretamente a la contestación de la demanda, por lo que infiere este superior que la norma correspondiente del código adjetivo es más bien el artículo 758. Pero tampoco este fue incumplido por la parte actora, por cuanto, tal como se evidencia al folio 32, el demandante cumplió con la carga procesal que le correspondía al hacerse presente en el acto de contestación de la demanda.
En consecuencia, al no incumplirse ningún trámite procesal referente a la comparecencia del actor a los actos conciliatorios ni a la contestación de la demanda, este superior se ve forzado a declarar con lugar la apelación interpuesta contra el auto dictado en fecha 20 de diciembre de 2005, como en efecto, así se decide.
D E C I S I O N
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Amenaira del Valle Marcano Escalante, en su carácter de apoderada de la parte demandante contra la decisión dictada el 20 de diciembre de 2005 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara en el juicio de DIVORCIO intentado por DOUGLAS FLORENTINO LUCENA PERAZA contra la ciudadana VELIA CARMONA VALDERRAMA y se ordena la continuación del juicio al estado en que se encontraba para el momento de la decisión de primera instancia. Queda así REVOCADO el auto apelado.
De conformidad con el Art. 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese oportunamente.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Saúl Meléndez Meléndez
Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada, conforme a lo ordenado.
El Secretario,

Julio Montes