República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
en su nombre
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental


Asunto: KP02-R-2006-705

Demandante: RAFAEL ROJAS BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular fe la cedula de identidad Nº 9.635.333
Representación Jurídica del Demandante: MARSIL GÓMEZ TIMAURE, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.932.
Demandado: SIMON ALBERTO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.815.577.
Motivo: Conflicto de Competencia.


I
DE LOS HECHOS

Llega la presente causa a esta alzada, en virtud del Conflicto de Competencia, planteado por el Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 16 de mayo de 2006, que riela al folio 11 del expediente, por declinatoria que le hiciere el Juzgado Cuarto de Primera Instancia, Civil, Mercantil y del Transito de esa misma Circunscripción Judicial, juzgado este que considera competente en base a la cuantía al Juzgado de Municipio.
Llegado el momento de dictar sentencia y revisada como han sido las actuaciones este juzgador lo hace en la forma siguiente;

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La estimación por el monto de la demanda esta previsto en los artículos 30 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, estableciendo el articulo 33 que cuando una demanda contenga varios puntos, se sumara el valor de todo ello para determinar, el de la causa si dependen del mismo titulo.

Siendo el presente, el causo de autos, alega que la hipoteca cuya ejecución solicita, se establecido por la suma de Cuatro Millones Doscientos Sesenta Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 4.260.000,00) y además aduce, que el ejecutado se obligo a pagar interés a la rata del 1 % mensual desde la fecha de protocolización del documento hasta la fecha de devolución que se pacto en 6 meses, y por tal razón demanda la referida suma de Cuatro Millones Doscientos Sesenta Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs.4.260.000,00) mas la cantidad de Un Millón Setecientos Cuatro Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 1.704.000,00), calculado a la rata del 1 % mensual desde el 10 de diciembre de 2002 hasta el 10 de abril de 2006 y lo que se sigan generando hasta la cancelación definitiva de dicho préstamo.

Del documento que riela a los folios 7 al 8 del expediente se evidencia que el ciudadano SIMON ALBERTO RAMOS, recibió de RAFAEL ROJAS BRACHO la suma de Cuatro Millones Doscientos Sesenta Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs.4.260.000,00), la cual se comprometió a pagar a su orden, en el domicilio del deudor en dinero de curso legal y en el plazo fijo de 6 meses contados a partir de la “fecha cierta de esta escritura” y que mientras fuera deudor por razón del préstamo pagaría a su acreedor el interés del 1 % mensual, pagadero por mensualidades vencidas.

Y con el objeto de garantizar al nombrado acreedor el pago del referido crédito, así como sus intereses a la rata estipulada “… y los gastos de cobranza Judicial y extrajudicial si hubiere lugar a ello” la ciudadana MARITZA NOHEMI DE RAMOS, actuando en su propio nombre y en su condición de conyugue del prestatario, constituyo a favor del acreedor hipoteca convencional y de primer grado sobre el inmueble señalado en el referido documento.

El documento de hipoteca es contrato accesorio a uno principal y debe contener formalidades esenciales establecidas en el Código Civil, en el titulo referente a la hipoteca contenido en el artículo 1877 y siguientes de la referida ley, estableciendo el articulo 1879 del Código Civil que la hipoteca no tiene efecto sino se ha registrado con las formalidades legales ni puede subsistir sino sobre los bienes especialmente designados “y por una cantidad determinada de dinero”.

No obstante lo anterior este tribunal debe regular la competencia en la forma prevenida en el articulo 33 del Código de Procedimiento Civil, es decir sumando los diversos puntos objetos de la demanda y de conformidad con el petitorio libelado, observando quien juzga que la suma demandada entre los dos puntos peticionados, capital e intereses, asciende a la cantidad de Cinco Millones Novecientos Sesenta y Cuatro Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 5.964.000,00) y así se determina.
III
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara COMPETENTE AL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, para conocer sobre la demanda por ejecución de hipoteca que intentare el ciudadano RAFAEL ROJAS BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular fe la cedula de identidad Nº 9.635.333 en contra de SIMON ALBERTO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.815.577.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase el expediente al Juzgado Cuarto De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Y Del Transito De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara y ofíciese al Juzgado del Municipio Torres con copia de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación. L.S. Juez (fdo) Dr. Horacio González Hernández. La Secretaria (fdo) abog. Sarah Franco Castellano. Publicada en su fecha a la(s) 11:15 A.M. La Secretaria (fdo). La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil seis (2006). Años 196° y 147°.

La Secretaria,

Abog. Sarah Franco Castellano.