REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Region Centro Occidental
Barquisimeto, diecinueve de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-N-2005-000449
Vista la Inhibición planteada por el Dr. Horacio González Hernández, en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, por medio de la cual manifiesta que: “…se INHIBE de conocer el presente Asunto, en virtud de que en vía administrativa, tal y como se evidencia de los recaudos consignados con el libelo de demanda en el juicio signado con el Nro. KP02-N-2005-449, seguido por el ciudadano VIDAL JOSE MELENDEZ por RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, EMANADO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, aparece el Abogado MARINO VACCARI SAN MIGUEL, como apoderado judicial de la empresa COMERCIALIZADORA VENEZOLANA DE ELECTRODOMESTICOS C.A., (COVELCA) y por cuanto existe enemistad entre el suscrito y el referido Abogado, procedo a inhibirme de conformidad con el Ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza: “ Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado…”.
En virtud de lo expuesto y revisadas como han sido las actas del presente expediente signado con el N° KP02-N-2005-449, este Juzgado Accidental, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por estar conforme a derecho y basada en causa legal. Así se decide. L.S. La Juez Accd. (fdo) Dra. Sandra Arce Crespo. La Secretaria (fdo) Abg. Sarah Franco Castellanos. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original que corre inserto en el asunto N° KP02-N-2005-449, seguido por el ciudadano VIDAL JOSE MELENDEZ por RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, EMANADO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de junio del dos mil seis (2006) Años: …196° y 147°
La Secretaria,

Abg. Sarah Franco Castellanos


SAC/sf