REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, doce de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-O-2006-000121
PARTE ACCIONANTE: DORIS INMACULADA JIMÉNEZ DE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.960.702, domiciliado en Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara.
MOTIVO: RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Se recibió el presente asunto de la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS CIVIL (URDD CIVIL), a los fines de conocer el Recurso de Amparo interpuesto por la ciudadana DORIS INMACULADA JIMÉNEZ DE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.960.702, domiciliado en Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, en su carácter de estudiante de la carrera Contaduría Pública (Código 610) Régimen Especial de la Universidad Nacional Abierta, asistida por el abogado Jorge Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 90.085. Este Tribunal observa:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
De la revisión del escrito de demanda, así como de los recaudos consignados al expediente, se observa que se trata de un Recurso contra la Universidad Nacional Abierta (UNA), ubicada en la avenida Caracas entre calles 10 y 11, Centro Local Yaracuy, de la ciudad de San Felipe del Estado Yaracuy y dado que la competencia Territorial de este Tribunal en materia Contencioso Administrativo, corresponde a los Estados LARA, PORTUGUESA Y TRUJILLO, debe este Juzgado declararse INCOMPETENTE por razón de territorio y DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, con sede en Valencia Estado Carabobo al cual le corresponde la competencia territorial del Estado Yaracuy. En consecuencia remítase el presente asunto, bajo oficio. Désele salida.
El Juez,
Dr. Horacio González Hernández
La Secretaria,
Abog. Sarah Franco Castellanos
Seguidamente se remitió con oficio N° 1012-06, constante de ochenta y dos (82) folios útiles.

La Secretaria,


HGH/thelse










L.S. El Juez, (fdo) Dr. Horacio González Hernández. La Secretaria, (fdo) Abog. Sarah Franco Castellanos. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental certifica: que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y la expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil seis. Años: 196° y 147°.
La Secretaria,

Abog. Sarah Franco Castellanos