REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, dos (02) de junio de dos mil seis (2006).
Años 196° y 147°.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 048/2006

ASUNTO: KP02-U-2005-000441

Visto el RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), en fecha 09 de noviembre de 2005 y distribuido a este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en fecha 10 de noviembre de 2005, por el ciudadano EDILIO VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-407.006, actuando con el carácter de representante legal de la firma mercantil LOPEZ VILLEGAS, S.A. (LOVISA), inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-00022857-4, domiciliada en la carrera 21 entre calles 23 y 24, N° 23-67, Barquisimeto, Estado Lara, inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 13 de junio de 1.961, bajo N° 116, folios 149 vto. 152 vto., libro N° 1, reformado los estatutos ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el N° 76, Tomo 76, en fecha 9 de agosto de 1.977, y cuya última reforma fue ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 16 marzo de 2.006, bajo el N° 29, Tomo 12-A, asistido por la abogada XIOMARA NELO LOZANO, titular de la cédula de identidad N° 7.406.487, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.008; contra la Resolución bajo el N° GTI-RCO-DJT-ARA-2005-000232 de fecha 19 de septiembre de 2.005 y notificada el 29 de septiembre del mismo año, emanada de la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de un acto administrativo de efecto particular recurrible en vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se fundamenta, quedando demostrada la cualidad y el interés del recurrente, así como la persona que se presenta como representante legal de la firma mercantil LOPEZ VILLEGAS, S.A. (LOVISA), debidamente asistido, y en virtud de que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, en cuanto a lugar en derecho, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes ejusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los 02 días del mes de junio de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

La Jueza,


Dra. María Leonor Pineda García.
El Secretario,


Abg. Francisco D. Martínez T.

En horas de despacho del día de hoy, 02 de junio del año dos mil seis (2006), siendo las dos y cuarenta y siete minutos de la tarde (02:47 p.m.), se publicó la presente Decisión.

El Secretario,


Abg. Francisco D. Martínez T.





















ASUNTO: KP02-U-2005-000441
MLPG/FM/ys.-