REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, trece (13) de junio de dos mil seis (2006)
196º y 147º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 056/2006
ASUNTO: KP02-U-2005-000378
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 26 de abril de 2005, incoado por la ciudadana ROSA E. RUTIGLIANO SANTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.386.421, actuando en su carácter de director-gerente de la firma mercantil NEW RECORD, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara bajo el número 18, Tomo 19-A, de fecha 08 de abril de 1997, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30432396-4 y Número de Identificación Tributaria 0024575047, domiciliada en la avenida 20 entre calles 23 y 24, Edificio las Mercedes, Local 1, Nº 23-118, Barquisimeto, Estado Lara, asistida por el abogado PABLO JULIÁN MENDOZA PERAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.204; contra la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-33, de fecha 11 de febrero de 2005 y las planillas de liquidación elaboradas con fundamento en la misma, emitidas por la DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), siendo remitido el expediente administrativo a este Tribunal Superior mediante oficio N° GTI-RCO-DJT-ARAJ-MCT-2005-006284, recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil el 11 de julio de 2005; ordenándose mediante auto dar entrada al asunto en el archivo de este Tribunal Superior en fecha 19 de septiembre de 2005, bajo el N° KP02-U-2005-378.
En fecha 11 de abril de 2006, la recurrente fue notificada de que se le dio entrada al recurso.
Mediante diligencia de fecha 31 de mayo de 2006, la ciudadana ROSA E. RUTIGLIANO SANTOS, titular de la cédula de identidad N° V-7.386.421, actuando en su carácter de director-gerente de la firma mercantil NEW RECORD, C.A., asistida por el abogado CELIN JOSÉ ARRÁEZ VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.164, desiste del Recurso Contencioso Tributario, de conformidad a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, requiriendo en la misma, la devolución de las planillas de liquidación, a los fines de su cancelación.
Ahora bien, este Tribunal Superior a fin de pronunciarse sobre el desistimiento formulado por el director-gerente de la firma mercantil NEW RECORD, C.A., realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran consagrados en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son aplicados supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios, conforme a lo previsto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, cuyas normativas procesales prevén:
“CAPITULO II”
“Del desistimiento y del convenimiento”
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
“Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Esta Juzgadora observa de la normativa precedentemente transcrita, que el desistimiento implica el abandono del interés sustancial legitimado del procedimiento intentado, pudiendo invocarse en cualquier estado y grado del proceso, el cual se configura mediante los siguientes elementos: a) Que curse en el expediente el abandono o renuncia del actor interesado, y b) Que sea en forma pura y simple.
Analizadas como han sido por este Tribunal Superior las normas anteriormente citadas, se infiere que en el presente asunto consta la manifestación de voluntad expresa del director-gerente de la firma mercantil NEW RECORD, C.A., de DESISTIR de la presente causa, según se desprende de la diligencia de fecha 31 de mayo de 2006, cursante en el folio 129, en consecuencia, se dan los supuestos previstos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, resultando procedente HOMOLOGAR el desistimiento formulado, ordenándose la devolución y desglose de la planillas de liquidación y de pago. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de junio de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Jueza,
Dra. María Leonor Pineda García.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, trece (13) del mes de junio del año dos mil seis (2006), siendo las once de la mañana (11:00 p.m.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2005-000378
MLPG/fm/lsca.-
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