REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, trece (13) de junio de dos mil seis (2006)
196º y 147º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 055/2006
ASUNTO: KP02-U-2005-000361


Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico, ante la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 05 de marzo de 2003, incoado por el ciudadano VÍCTOR GIMENEZ, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.542.121, en su carácter de representante de la sociedad de comercio BODEGA Y LICORERÍA VICTORYMAR, S.R.L., asistido por el abogado ANTONIO MARCANO CRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.386; contra la Resolución N° SAT-GRTI-RCO-DR-400-0058, de fecha 13 de diciembre de 2002 y contra su respectiva planilla de liquidación N° 031001247002258, de fecha 18 de diciembre de 2002, emitida por la DIVISIÓN DE RECAUDACIÓN DE LA GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra el cual se interpuso recurso jerárquico declarado SIN LUGAR según Resolución N° GRTI-RCO-DJT-ARAJ-2003-000040 de fecha 28 de abril de 2003, emanada de la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), sin que conste en autos su notificación, siendo remitido el expediente administrativo signado con el N° 0021-03, a este Tribunal Superior mediante oficio N° GTI-RCO-DJT-ARAJ-MCT-2005-006203 de fecha 29 de junio de 2005, recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil el 01 de julio de 2005; ordenándose mediante auto dar entrada al asunto en el archivo de este Tribunal Superior en fecha 04 de agosto de 2005, bajo el N° KP02-U-2005-000361.

En fecha 10 de mayo de 2006, la recurrente fue notificada de que se le dio entrada al recurso.

Mediante diligencia de fecha 24 de mayo de 2006, el ciudadano VÍCTOR GIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.542.121, actuando en representación de la sociedad mercantil BODEGA Y LICORERÍA VICTORYMAR, S.R.L., asistido por el abogado JOSÉ MANUEL HANI VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.307, desiste del Recurso Contencioso Tributario, de conformidad a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, este Tribunal Superior a fin de pronunciarse sobre el desistimiento formulado por el representante de la sociedad de comercio BODEGA Y LICORERÍA VICTORYMAR, S.R.L., realiza las siguientes consideraciones:

Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran consagrados en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son aplicados supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios, conforme a lo previsto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, cuyas normativas procesales prevén:
“CAPITULO II”

“Del desistimiento y del convenimiento”

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

“Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Esta Juzgadora observa de la normativa precedentemente transcrita, que el desistimiento implica el abandono del interés sustancial legitimado del procedimiento intentado, pudiendo invocarse en cualquier estado y grado del proceso, el cual se configura mediante los siguientes elementos: a) Que curse en el expediente el abandono o renuncia del actor interesado, y b) Que sea en forma pura y simple.

Analizadas como han sido por este Tribunal Superior las normas anteriormente citadas, se infiere que en el presente asunto consta la manifestación de voluntad expresa del representante de la sociedad mercantil BODEGA Y LICORERÍA VICTORYMAR, S.R.L., de DESISTIR de la presente causa, según se desprende de la diligencia de fecha 24 de mayo de 2006, cursante en el folio 60, en consecuencia, se dan los supuestos previstos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, resultando procedente HOMOLOGAR el desistimiento formulado. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de junio de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-


La Jueza,



Dra. María Leonor Pineda García.

El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.

En horas de despacho del día de hoy, trece (13) del mes de junio del año dos mil seis (2006), siendo las diez y cuarenta y ocho minutos de la mañana (10:48 a.m.), se publicó la presente Decisión.

El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.










ASUNTO: KP02-U-2005-000361
MLPG/fm/lsca.-