REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, doce (12) de junio de dos mil seis (2006).
196º y 147º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 053/2006

ASUNTO: KP02-U-2005-000024

Visto el RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico el 04 de diciembre de 2001 por ante la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) contra la Resolución Culminatoria del Sumario No. SAT-GTI-RCO-600-S-2001-0398, de fecha 15 de octubre de 2001 y sus respectivas planillas de liquidación y pago identificadas en el escrito recursivo, emitida por la prenombrada Gerencia y notificada el 29 de octubre de 2001, remitido a la vía judicial por medio del oficio Nº GTI-RCO-DJT-ARAJ-MCT-2005-002183, de fecha 22 de febrero de 2005, recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), en fecha 25 de febrero de 2005 y distribuido a este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en fecha 04 de marzo de 2005, incoado por el ciudadano CARLOS SÁNCHEZ, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 9.556.084, en su carácter de vicepresidente de la sociedad mercantil VETOME INDUSTRIALES, C.A., con domicilio en la carrera 24 entre calles 39 y 40, N° 39-67A, Barquisimeto, Estado Lara, constituida por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 10 de diciembre de 1987, bajo el N° 47, Tomo 1-L, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-08522850-0; reformado dicho recurso contencioso tributario en fecha 16 de marzo de 2006 (folios 136 al 138), asistido por la Abogada ciudadana LINNE ELBEN PINTO, titular de la cédula de identidad No. 8.090.978, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.957 y a quien conjuntamente con los Abogados ANGEL MELENDEZ RINCON y ALEXIS DEVIS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.629.384 y 5.800.462, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.043 y 21.326, todo respectivamente, designó como apoderados de la recurrente mediante poder apud acta. Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares recurribles en vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda quedando demostrado la cualidad y el interés del vicepresidente de la sociedad mercantil VETOME INDUSTRIALES, C.A., y en virtud de que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico, en cuanto a lugar en derecho, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Asimismo, se ordena notificar a las partes y al Procurador General de la República de Venezuela y una vez conste en autos la última de las notificaciones se precederá conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de junio de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Jueza,



Dra. María Leonor Pineda García.
El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.

En horas de despacho del día de hoy, doce (12) de junio del año dos mil seis (2006), siendo las tres y veintitrés minutos de la tarde (03:23 p.m.), se publicó la presente Decisión.



El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.

















ASUNTO: KP02-U-2005-000024
MLPG/fm-