REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, primero (1°) de junio de dos mil seis (2006).
196º y 147º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 045/2006
ASUNTO: KP02-U-2005-000455
Visto el RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), en fecha 09 de diciembre de 2005 y distribuido a este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en fecha 12 de diciembre de 2005, incoado por el ciudadano GERARDO SUAREZ ISEA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 9.542.158, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., originalmente constituida como sociedad civil por Acta inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, de fecha 30 de septiembre de 1.963, bajo el N° 113, Folios 227 al 231, Tomo Sexto del Protocolo I y transformada Compañía Anónima, según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29 de julio de 1.996, bajo el N° 37, Tomo 14-A, con domicilio fiscal en el sector centro, Avenida 20, esquina calle 33, Barquisimeto, Estado Lara y domicilio procesal en calle 23 entre carreras 18 y 19, Edificio Centro Continental, 2° piso, oficina B-3, Barquisimeto, Estado Lara; contra la Resolución Nro. 272-2005 de fecha 26 de octubre de 2005 y notificada en fecha 08 de noviembre de 2005, dictada por el Alcalde del Municipio Iribarren del Estado Lara, la cual resuelve declarar sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente identificada supra y contra la Resolución Nro. I-379-2005 de fecha 13 de julio de 2005, emitida por la Dirección de Hacienda Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara.
Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de actos administrativos de efectos particulares recurrible en vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés de la recurrente, así como la legitimidad de la persona que se presenta como apoderado de la sociedad mercantil CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., y en virtud de que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE EN CUANTO HA LUGAR EN DERECHO el presente RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación, conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes del ejusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto al primer (1°) día del mes de junio del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Jueza,

Dra. María Leonor Pineda García.
El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, al primer (1°) día del mes de junio del año dos mil seis (2006) siendo las tres y catorce minutos de la tarde (03:14 p.m.), se publicó la presente decisión.

El Secretario,



Abg. Francisco Martínez.











ASUNTO: KP02-U-2005-000455
MLPG/FM/wyhl.-