REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 1.
196º Y 147º


Solicitante: Carmen Amelia Quintero Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.633.511.

Motivo: Obtención de Segundo Apellido.

Por escrito presentado ante este juzgado en fecha 25 de mayo de 2.006, la ciudadana Carmen Amelia Quintero Hernández, antes identificada, alegó que sus hijas las niñas Omitido articulo 65 LOPNA, fueron presentadas únicamente por su persona, llevando así como único apellido Quintero y por tanto solicito de conformidad con el artículo 238 del Código Civil la extensión del apellido de sus hijas como Quintero Hernández. En dicho acto consignó las copias de las partidas de nacimientos de sus hijas las niñas, copia fosfática de su partida de nacimiento y la copia fotostática de su cédula de identidad. Admitida la solicitud en fecha 31 de mayo de 2.006, se acordó resolver sumariamente la solicitud y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 05 de junio de 2.006, el ciudadano Jesús Pérez, en su carácter de alguacil de este tribunal, consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.


Este Tribunal para decidir observa:


Con la consignación de las partidas de nacimientos de las niñas Omitido articulo 65 LOPNA, que corren insertas a los folios tres (3) y cuatro (4) del presente expediente, las cuales esta Sala las aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos conforme a lo establecido en la norma del artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil, queda demostrado el derecho que tienen las referidas niñas, de repetir los apellidos de su madre, ciudadana Carmen Amelia Quintero Hernández, de conformidad con el artículo 238 del Código Civil, que dispone lo siguiente: “Si la filiación sólo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de este, si el progenitor tuviere un solo apellido, el hijo tendrá derecho de repetirlo”.

DECISIÓN


Llenos los extremos de Ley, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que asienten en las partidas de nacimientos de las niñas Omitido articulo 65 LOPNA, sus apellidos como: Quintero Hernández. Dichas partidas de nacimientos se encuentran insertas ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo los Nros: 805, de fecha 10 de mayo de 1.996, correspondiente a la niña Omitido articulo 65 LOPNA y bajo el N° 804, de fecha 10 de mayo de 1.996, correspondiente a la niña Omitido articulo 65 LOPNA.


Expídanse copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de junio del 2.006.
La Juez Titular Nº 1 de la Sala de Juicio.




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Abg: Raquel Castillo de Zubillaga.
La Secretaria.

Abg. Luisa Cristina González Campos.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 536-2.006 y se público siendo las 9:15 a.m.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
Exp: 1SJ-4.908-06.
RCZ/mz/05