REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 2
196º Y 147º

Por escrito presentado ante este Tribunal, el día 22 de mayo de 2.006, el ciudadano Esteban De Jesús Briceño Gil, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.851.004, asistido por la Abg. Belangel Leclair Camacho Lucena, Defensora Pública del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija la niña (omitido art. 65 LOPNA) alegando que el funcionario encargado omitió su número de cédula de identidad y la de la madre de la niña, siendo lo correcto: 9.851.004 y 9.612.200, respectivamente. Anexó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y fotocopias de las cédulas de identidad.

Admitida la solicitud en fecha 24 de mayo de 2.006, se acordó resolver sumariamente y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 02 de junio de 2.006, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa:

Del análisis de la partida de nacimiento de la niña (omitido art. 65 LOPNA) que corre inserta al folio tres (03) de autos, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público conforme a lo establecido en la norma del artículo 1.359 del Código y de las fotocopias de las cédulas de identidad del padre y de la madre de la niña, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error de omitir los números de cédulas de identidad del padre y de la madre de la niña, siendo lo correcto: 9.851.004 y 9.612.200, respectivamente, por lo cual esta solicitud debe prosperar. Así se decide.

DECISIÒN

Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el ciudadano Esteban De Jesús Briceño Gil en representación de su hija la niña (omitido art. 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar los números de cédulas de identidad del padre y de la madre de la niña, siendo lo correcto: 9.851.004 y 9.612.200, respectivamente


Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Morillo del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 99, folio 51 Fte., de fecha 27 de diciembre de 1.996 Se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Morillo del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 06 de junio de 2006.Años: 196º y 147º
EL JUEZ TITULAR DE LA SALA DE JUICIO Nº 2

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 529-2.006 siendo las 09:00 am

LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp.nº 2SJ-4899-06
AHC.bma.01