REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ TITULAR N° 01
CARORA
196° y 147°
Por escrito presentado ante este tribunal en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2.006, la ciudadana Carmen De La Chiquinquirá Alvarez Marchan, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.947.794, actuando en nombre y representación de sus hijos el adolescente Omitido artículo 65 Lopna, asistida por el abogado Pedro Luis Rojas, Defensor Público N° 01 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, alegó que sus hijos el adolescente Omitido artículo 65 Lopna, fueron presentados únicamente por su persona, llevando así como su único apellido Alvarez. Por tanto, solicitó al tribunal la extensión del apellido de sus hijos, de conformidad con el artículo 238 del Código Civil Venezolano y que autorizara sus apellidos como Alvarez Marchan. En dicho acto se consignó copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada y copia fotostatica de las partidas de nacimiento de sus hijos y constancia de la planilla de datos filiatorios. Admitida la solicitud en fecha treinta (30) de mayo de 2.006, se acordó resolver sumariamente la solicitud y se notifico al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha cinco (05) de junio de 2.006, el ciudadano Jesús E. Pérez, en su carácter de Alguacil de este tribunal, consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.
Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de la constancia de la planilla de datos filiatorios, que corre inserta al folio cinco (5) de autos del presente expediente, que al adolescente Jorge Luis y a el niño Gabriel Alejandra, se les obvió asentar en sus partidas de nacimiento, el segundo apellido de la madre el cual es: Marchan.
DECISIÓN
Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de obtención de segundo apellido, presentada por la ciudadana Carmen De La Chiquinquirá Alvarez Marchan, en representación del adolescente Omitido artículo 65 Lopna. Se ordena asentar en las partidas de nacimiento del referido adolescente y el referido niño el segundo apellido de la madre el cual es: Marchan.
Asimismo, en virtud de lo solicitado por la ciudadana Carmen De La Chiquinquirá Alvarez Marchan, ya identificada, en cuanto a la extensión del apellido del adolescente Omitido artículo 65 Lopna, este tribunal, considera que es un derecho de la misma llevar los apellidos de su madre de conformidad con el artículo 238 del Código Civil, que dispone lo siguiente: “Si la filiación sólo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de este, si el progenitor tuviere un solo apellido, el hijo tendrá derecho de repetirlo”. En consecuencia, se ordena que se asienten en las partidas de nacimiento del adolescente Omitido artículo 65 Lopna, sus apellidos como Alvarez Marchan. Dichas partidas de nacimiento se encuentran insertas ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajos los Nros 1461, folio número 298 vto, de fecha 04 de agosto de 1.994 y 1670, folio número 87 frente, de fecha 21 de octubre de 1.996.
Expídanse copias certificadas de esta sentencia por la Secretaria para la parte interesada y para enviar las que sean necesarias a las autoridades competentes mediante oficios y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 06 de junio de 2.006. Años 196° y 147°.-
LA JUEZ TITULAR N° 01 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el N° 528-2.006, se publicó siendo la 08:45 a.m.-
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
EXP.N° 1SJ4.906-06
RCZ/rac/02
|