REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1.
196º Y 147º


Demandante: Emilia Ramona Lameda Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.847.998, en representación de sus hijas la adolescente omitido articulo 65 LOPNA.

Demandado: José Luis Riera Meléndez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.937.824.

Motivo: Obligación Alimentaria.


Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 03 de mayo de 2.006, la ciudadana Emilia Ramona Lameda Rojas, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de sus hijas la adolescente omitido articulo 65 LOPNA, asistida por el Defensor Público del Sistema Integral de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abogada Pedro Luis Rojas, solicitó fuese citado el padre de sus hijas el ciudadano José Luis Riera Meléndez, ya identificado, a los fines de que se fije la obligación alimentaria para sus hijas, en la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000, oo) mensuales, además de cubrir el 50% de los gastos de vestuarios, medicinas, médicos, educación, habitación, útiles escolares y otros necesarios para el optimo desarrollo emocional y físico de sus hijos. Consignó partidas de nacimientos y fotocopia de la cédula de identidad. Admitida la solicitud en fecha 09 de mayo de 2.006, se ordenó citar al ciudadano José Luis Riera Meléndez, para que diera contestación a la solicitud. Asimismo, se emplazó a ambas partes para un acto conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, advirtiéndole que de no llegar a ningún acuerdo procedería a contestar la solicitud y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 19 de mayo de 2.006, el ciudadano alguacil de este tribunal consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada. En fecha 15 de junio de 2.006, el ciudadano alguacil de este tribunal consignó la boleta de citación del ciudadano José Luis Riera Meléndez, debidamente firmada. En fecha 21 de junio de 2.006, siendo las 09:00 (am), día y hora fijada por este tribunal para llevar cabo el acto conciliatorio, se dejó expresa constancia que estaba presente en dicho acto la parte demandada ciudadano José Luis Riera Meléndez. Seguidamente, ese mismo día el demandado contestó la solicitud de la siguiente manera: “Informo a esta Sala de Juicio que estoy de acuerdo en fijar la obligación alimentaria de mis hijas omitido articulo 65 LOPNA, en la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00) mensuales, a razón de setenta y cinco mil bolívares (Bs. 75.000,00) quincenales, además de los gastos del 50% de atención medica, medicinas, vestuarios, uniformes y útiles escolares. Asimismo, en el mes de diciembre me comprometo pasarle a mis hijas la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00) para cubrir los gastos de vestuario de las mismas.” (Copiado textualmente). En fecha 27 de junio de 2.006, compareció ante este tribunal la ciudadana Emilia Ramona Lameda Rojas, ya identificada, asistida por el Defensor Público del Sistema Integral de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abogada Pedro Luis Rojas y aceptó lo ofrecido por el ciudadano José Luis Riera Meléndez.


Este Juzgado observa:


La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expresa lo siguiente:


“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.


Al folio trece (13) de autos riela la diligencia realizada por la ciudadana Emilia Ramona Lameda Rojas, ya identificada, en la cual expresa su aceptación en cuanto al monto de la obligación alimentaria, ofrecida por el ciudadano José Luis Riera Meléndez, en la oportunidad de dar contestación a la solicitud, por tanto, este acuerdo al no ser contrario al orden publico a las buenas costumbres y a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio N° 1, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en los artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se fija la obligación alimentaria a la adolescente omitido articulo 65 LOPNA, en la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00) mensuales, a razón de setenta y cinco mil bolívares (Bs.75.000,00) quincenales, además sufragará el 50% de los gastos de atención medica, medicinas, vestuarios, uniformes y útiles escolares. El ciudadano José Luis Riera Meléndez, deberá depositar en el mes de diciembre la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00), para los gastos de vestuarios de sus hijas.


Regístrese y publíquese.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Juez N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 28 de junio del 2.006.



El Juez Titular Nº 1 de la Sala de Juicio.





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Abg. Raquel Castillo de Zubillaga.

La Secretaria.

Abg. Luisa Cristina González Campos.


En esta misma fecha se registró bajo el N° 604-2.006, y se publico siendo las 8:30 a.m.


La Secretaria.


Abg. Luisa Cristina González Campos.



Exp. Nº 1SJ-4.835-06.
RCZ/mz/05.