REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO – JUEZ Nº 1
AÑOS: 196º y 147º
DEMANDANTE: Maria José González Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.376.531.
DEMANDADO: Wilmer Rafael Miquelena Torrealba, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.776.659.
MOTIVO: Régimen de Visitas.
Mediante escrito presentado ante este tribunal el día 01 de junio de 2.006, la ciudadana Maria José González Rojas, ya identificada, asistida por la abg. Belangel Leclair Camacho Lucena, Defensor Publica del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó fuese citada el padre de la niña (omitido art. 65 LOPNA), ciudadano Wilmer Rafael Miquelena Torrealba, ya identificado, a los fines de que se fije un régimen de visitas, tomando en cuenta la edad de la niña. Anexó la partida de nacimiento de su hija y copia de su cédula de identidad.
Admitida la solicitud en fecha 05 de junio de 2.006, se ordenó citar al ciudadano Wilmer Rafael Miquelena Torrealba, ya identificado y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Publico. En fecha 13 de junio de 2.006, fue notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 16 de junio de 2.006, el alguacil de este tribunal consignó boleta de citación del ciudadano Wilmer Rafael Miquelena Torrealba. En fecha 22 de junio de 2.006, se anunció en las puertas de este Tribunal el acto conciliatorio y comparecieron los ciudadanos Maria José González Rojas y Wilmer Rafael Miquelena Torrealba, plenamente identificados y expusieron:
“Propongo como régimen de visitas, que el padre vaya a mi casa a cualquier hora a excepción de las horas nocturnas y facilitare para que el ciudadano Wilmer Rafael Miquelena Torrealba pueda llevarse a mi hija a la casa de sus padres, regresándola temprano, a más tardar a las siete de la noche (07:00 p.m.). En este mis estado el ciudadano Wilmer Rafael Miquelena Torrealba, expone: “ Acepto y estoy de acuerdo con el régimen de visitas propuesto por la madre de mi hija” . Asimismo, nos comprometemos a respetar dicho acuerdo con el fin de proteger los derechos de tiene nuestra hija para su formación y desarrollo integral.”. (copiado textualmente).
Este Juzgado observa:
La norma del artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:
“El régimen de visitas debe ser convenido de mutuo acuerdo entre los padres, oyendo al hijo. De no lograrse dicho acuerdo o si el mismo fuese incumplido reiteradamente afectándose los intereses del niño o adolescente, el juez, en atención a tales intereses, actuando sumariamente, previos los informes técnicos que considere convenientes y oída la opinión de quien ejerza la guarda del niño o adolescente, dispondrá el régimen de visitas que considere más adecuado. Dicho régimen puede ser revisado, a solicitud de parte, cada vez que el bienestar y seguridad del niño o adolescente lo justifique, para lo cual se seguirá el procedimiento aquí previsto.”
Al folio diez (10) riela el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Maria José González Rojas y Wilmer Rafael Miquelena Torrealba, plenamente identificados, dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo se fija el régimen de visitas de la siguiente manera: el padre podrá ir a la casa de la madre de la niña a cualquier hora a excepción de las horas nocturnas y la madre facilitarà para que el ciudadano Wilmer Rafael Miquelena Torrealba pueda llevarse a su hija a la casa de sus padres, regresándola temprano, a más tardar a las siete de la noche (07:00 p.m.).
Regístrese y publíquese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora 27 de junio de 2006. Años 196º y 147º.
LA JUEZ TITULAR Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se libró bajo el Nº 603 -2006, y se publico siendo las 08:30 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp: 1SJ-4929-06
RCZ-bma.01
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