REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEENZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1.
196º y 147º
Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 24 de mayo de 2.006, el ciudadano Jean Carlos Antonio Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.246.709, y expuso: “Solicito ante este Organismo sea citada la madre de mi hija ciudadana: ALBAROSA GUTIERREZ NAVAS, para fijar un obligación alimentaria de su hija, por un monto de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) SEMANALES, aparte de vestuario, medicina, médicos, y otros gastos que requiera nuestra hija, con un incremento anual de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) y con respecto al Bono Navideño yo mismo llevare a comprarle su ropita y niño Jesús, asì mismo los uniformes escolares (…) .” (copiado textualmente).
En fecha 24 de mayo de 2.006 se admitió la solicitud y se ordenó la citación del referido ciudadano. En fecha 30 de mayo de 2.006, compareció ante el Consejo de Protección del Niño y de Adolescente, la ciudadana Albarosa Gutiérrez Navas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.450.016, y expuso: “(…) Yo estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hija ciudadano Jean Carlos Antonio Rodríguez, de pasarle la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) SEMANALES, con un incremento anual de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo) “. Seguidamente compareció el ciudadano Jean Carlos Antonio Rodríguez y manifestó que estuvo conforme con lo expuesto. En fecha 30 de mayo de 2.006 mediante auto el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal. En fecha 13 de junio de 2.006, este tribunal recibe el presente expediente y el día 15 de junio de 2.006 lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Cumplida como fue la diligencia ordenada en autos, en fecha 21 de junio de 2.006, el Alguacil de este tribunal consigno la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Este Juzgado observa:
La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.
A los folios siete (07) riela el convenio suscrito entre el ciudadano Jean Carlos Antonio Rodríguez y la ciudadana Albarosa Gutiérrez Navas, ya identificados, el cual no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, conforme a dicho convenio la obligación alimentaria para la niña (omitido art. 65 LOPNA) queda fijada en la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,oo) semanales, con un incremento anual de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo), y el 50% de los gastos de de médicos, medicinas, vestuario y educación.
Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara.
Expídase copia certificada por la Secretaria de la sentencia y archivase.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los veintiseis (26) días del mes de junio de 2.006. Años 196º y 147º.
LA JUEZ TITULAR DE LA SALA DE JUICIO Nº 1
Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 600-2.006, se publicó siendo las 09:00 a.m. y se libró oficio Nº 1.740 - 2.006.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp. Nº 1SJ-4971-06
RCZ-bma-01.
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