REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO - JUEZ TITULAR Nº 1.
196° Y 147°
Solicitante: Maria Verónica Rodríguez Riera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.693.343.
Cónyuge Requerido: Carlos Alberto Camacaro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.636.923.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
El día 23 de marzo del 2.006, la ciudadana Maria Verónica Rodríguez Riera, ya identificada, asistida por la abogada Isabel C. Ferrer, inscrita ante el I.P.S.A, bajo el N° 37.259, presentó solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este Juzgado, contra el ciudadano Carlos Alberto Camacaro, ya identificado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos (02) hijas de nombres: (OMITIDO ARTICULO 65 LOPNA). Admitida la solicitud en fecha 28 de marzo del 2.006, se ordenó emplazar al cónyuge, como también al Fiscal VIII del Ministerio Público. Igualmente, se dictaron las siguientes medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“Primera: En cuanto a la patria potestad, la ejercerán ambos.
Segundo: En relación a la guarda y custodia, la ejercerá su madre.
Tercero: En cuanto al régimen de visitas, el padre podrá visitar a sus hijas los días que quiera.
Cuarto: En cuanto a la obligación alimentaria, el padre deberá suministrar la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) mensuales, además de los gastos correspondientes a vestido, pago de médicos, medicinas y educación.
En fecha 03 de abril del 2.006, fue consignada la boletas de citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y en fecha 01 de junio del 2.006, fue consignada la boleta de citación del cónyuge, ciudadano Carlos Alberto Camacaro.
En fecha 06 de junio del 2.006, compareció el cónyuge y dio contestación a la solicitud.
En fecha 21 de junio del 2.006, se dejó expresa constancia que el Fiscal VIII del Ministerio Público no compareció ante este Tribunal a exponer lo conducente con respecto a la presente solicitud.
Este Juzgado para decidir observa:
El cónyuge al contestar la solicitud admite los hechos de que efectivamente tienen más de cinco (5) años de separados y asimismo, expuso que estaba de acuerdo con las medidas provisionales dictadas en cuanto a la patria potestad, guarda y custodia y régimen de visitas y en cuanto a la obligación alimentaria, no estuvo de acuerdo por cuanto no tiene un empleo fijo que le permita cumplir con el monto solicitado, tal y como se evidencia al folio catorce (14) del presente expediente, el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no formuló algún alegato para desvirtuar lo expresado por las partes, por lo que esta solicitud debe prosperar como así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana Maria Verónica Rodríguez Riera, ya identificada, contra el ciudadano Carlos Alberto Camacaro, ya identificado, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 23 de diciembre de 1.994. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 325, folio 326 fte. Se confirman las medidas provisionales dictadas en cuanto a la patria potestad, guarda y custodia y régimen de visitas. Con respecto al monto de la obligación alimentaria y en virtud de que el ciudadano Carlos Alberto Camacaro no estuvo de acuerdo con la medida dictada en cuanto a éste particular, es un deber de la Sala garantizarle a las niñas de conformidad con las normas de los artículos 76 y 78 de nuestra Carta Magna y 5 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, su derecho a ser cuidadas y protegidas por sus padres, así como el derecho a un nivel de vida adecuado y en este caso específico el ciudadano Carlos Alberto Camacaro no debe evadir sus responsabilidad compartida e irrenunciable con sus hijas, por tanto, se fija la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo) mensuales, a razòn de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,oo) quincenales, además del 50% de los gastos de vestuario, médicos, medicinas, educación, recreación, entre otros . El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas por la Secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de junio del 2.006. Años 196º y 147º.
La Juez N° 1 de la Sala de Juicio.
Abg. Raquel Castillo de Zubillaga.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
En esta misma fecha se registro bajo el N° 599-2.006 y se público siendo las 8:30 a.m.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
Exp. 1SJ-4.674-06.
RCZ/amr-3.
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