REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ TITULAR Nº 2
196º Y 147º

En fecha 12 de mayo del 2.006, fue recibido ante este Tribunal un expediente remitido por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, contentivo de la solicitud de colocación familiar relacionada con el niño (OMITIDO ARTICULO 65 LOPNA) e impulsada por la Directora de la Casa Hogar Niño Jesús, Ciudad de Los Muchachos Aregue, Parroquia Chiquinquirá del Municipio Torres del Estado Lara. En fecha 17 de mayo del 2.006, se admitió la solicitud y se ordenó citar a la hermana Maria Del Rosario Gaitan Martínez, titular de la cédula de identidad Nº 10.898.372, citar a la ciudadana Norkis Idalia Castillo, titular de la cédula de identidad Nº 10.765.963, para lo cual se ordenó exhortar al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de la ciudad de Cabimas y se ordenó citar a la ciudadana Blanca Isabel Castillo, titular de la cédula de identidad Nº 9.848.354. De igual forma se ordenó notificar a la Trabajadora Social de este Tribunal y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Asimismo, se le advirtió que no podría trasladar al niño (OMITIDO ARTICULO 65 LOPNA) fuera del territorio nacional sin autorización de esta Sala, así como deberían informar en caso de cambiar de residencia. En fecha 23 de mayo del 2.006, fue consignada debidamente firmada la boleta de notificación de la Trabajadora Social de este Tribunal. En fecha 07 de junio del 2.006, fue consignada debidamente firmada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y en esa misma fecha fue consignada debidamente firmada la boleta de citación de la hermana Maria Del Rosario Gaitan Martínez. En fecha 08 de junio del 2.006, fue consignada debidamente firmada la boleta de citación de la ciudadana Blanca Isabel Castillo. Posteriormente, en fecha 13 de junio del 2.006 compareció la ciudadana Blanca Isabel Castillo y expone:

“Renuncio al término de comparecencia y manifiesto al Tribunal que estoy dispuesta a llevarme a mi sobrino (OMITIDO ARTICULO 65 LOPNA) a vivir conmigo en mi casa, dejando claro que quiero que permanezca estudiando en la Escuela Bolivariana Maestro Jorge Rodríguez, situada en el sector Roble Viejo de esta ciudad”.

De igual forma, estando presente la ciudadana Norkis Idalia Castillo, manifestó:

“Me doy por citada en el dìa de hoy y renuncio al término de comparecencia y manifiesto ante este Tribunal que autorizo a mi hermana Blanca Isabel Castillo, a fin de que se lleve a mi hijo, el niño (OMITIDO ARTICULO 65 LOPNA), a vivir en su casa y asimismo, solicito que el niño prosiga sus estudios en la Escuela Bolivariana Maestro Jorge Rodríguez, situada en el sector Roble Viejo de esta ciudad”.

En fecha 14 de junio del 2.006, la hermana Maria Del Rosario Gaitan Martínez, expone:

“Estoy de acuerdo con que el niño (OMITIDO ARTICULO 65 LOPNA) se vaya a vivir con su tía Blanca Isabel Castillo, puesto que él en varias oportunidades me lo ha manifestado. Él no se acostumbra a estar en la institución. También estoy de acuerdo que él prosiga sus estudios en la Escuela Bolivariana Maestro Jorge Rodríguez”.

Este Juzgado para decidir observa:

Todo niño tiene derecho a crecer y desarrollarse en el seno de su familia de origen, sin embargo, cuando ello sea imposible tiene derecho a una familia sustituta de conformidad con el artículo 75 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Esta modalidad de medida de protección, debe entenderse como aquella que no siendo la familia de origen acoge por decisión judicial a un niño de manera temporal ejerciendo el rol de guardador y debe ser siempre en familia sustituta con prelación a la entidad de atención.

En la Doctrina de la Situación Irregular del Menor, era una práctica frecuente, la institucionalización de los niños. Hoy por el contrario, solo en casos excepcionales se debe enviar a nuestros infantes a estos centros, toda vez que, el principio es que todos los jóvenes crezcan en el seno de su familia.

Así las cosas, en el presente caso el niño (OMITIDO ARTICULO 65 LOPNA), se encuentra institucionalizado en la entidad de atención “Casa Hogar Ciudad de los Muchachos de Aregue” por ordenes del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres mediante la medida de Abrigo, pasadas las actuaciones a este Tribunal quien suscribe sostuvo sendas entrevistas con los familiares y la hermana María de Rosario Gaitan en su carácter de responsable de la referida entidad de atención, quienes en líneas generales informaron a este juzgador que el referido niño desea salir de dicha institución para compartir con sus familiares. Ante tal situación, este operador de justicia pudo observar la gran apatía que mantuvo la madre biológica de este infante quien solo se limitó a decir que lo cuide la tía, es decir su hermana, situación preocupante tomando en consideración la opinión de la encargada de la entidad, quien manifestó estar de acuerdo con que la tía sea quien tenga la guarda del niño, toda vez que, la progenitora nunca ha velado por los intereses de este infante, que este Juzgado aprueba, en consecuencia, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe otorga la Colocación Familiar en la persona de su tía, ciudadana Blanca Isabel Castillo, y así se declara.

DECISIÓN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: acuerda la colocación familiar en familia sustituta en la persona de la ciudadana Blanca Isabel Castillo, ya identificada. En consecuencia, notifíquese a las partes de esta sentencia y a la entidad de atención Casa Hogar ciudad de los muchachos de Aregue con copia de este fallo, para lo cual se ordena exhortar amplia y suficientemente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en la ciudad de Cabimas y ofíciese al Jefe Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Torres del Estado Lara.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 16 de junio del año 2.006. Años 196º y 147º.

EL JUEZ TITULAR Nº 2 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 576-2.006 siendo las 8:30 am y se libraron oficios Nros. 1.688-2.006 y 1.689-2.006.-

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS






Exp. Nº 2SJ-4.867-05
AHC/amr-3