GADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. SALA DE JUICIO. JUEZ TITULAR Nº 2. Carora, 15 de junio del 2.006.-

196º y 147º


Visto el escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentado por los ciudadanos Miguelangel Sierralta Alvarez y Yaswill Josefina Crespo Alvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.843.288 y 16.441.756, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, debidamente asistidos por el abogado Agustín Alvarado Jiménez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 70.756, éste Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley: Declara dicha separación de cuerpos por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que el matrimonio Sierralta Crespo, procrearon una (01) hija de nombre (OMITIDO ARTICULO 65 LOPNA), de un (1) año y diez (10) meses de edad, de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juez de la Sala de Juicio Nº 02, dicta las siguientes medidas provisionales:

Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.

Segundo: La madre ejercerá la guarda y custodia de su hija.

Tercero: En cuanto a la obligación alimentaria, el padre deberá suministrar la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) mensuales, que serán entregados a la madre de su hija, dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes y ésta dará recibo de ello. Igualmente, el padre deberá sufragar por separado los gastos extraordinarios: gastos médicos, quirúrgicos, vestuario, odontológicos, gastos escolares. Dicha obligación alimentaria deberá ser aumentada anualmente.

Cuarto: El padre tendrá un régimen de visitas amplio, en el cual el padre podrá, previo acuerdo entre ellos, visitar a la niña entre semanas, siempre que no interrumpa el horario de descanso de la niña y todos los fines de semana, y la madre tiene la obligación de facilitar y permitir esas visitas.

Notifíquese al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Líbrese boleta de notificación acompañada de copia certificada de la solicitud del escrito.



EL JUEZ TITULAR Nº 2 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL




LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 567-2.006, siendo las 9:00 a.m., se libró boleta de notificación y una copia certificada para archivo.



LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS










EXP. Nº 2SJ-4.966-06
AHC/amr-3