REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 01
196º y 147º


PARTES:

DEMANDANTE: Luis Enrique Ocanto Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.690.439.

DEMANDADO: Gladymar Gregoria Riera Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.527.507.

MOTIVO: Régimen de Visitas


Por escrito presentado ante este tribunal, en fecha ocho (08) de mayo de 2.006, el ciudadano Luis Enrique Ocanto Gómez, ya identificado, en su carácter de representante legal de su hijo el niño Omitido artículo 65 Lopna, asistido por la Defensora Pública N° 02 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abogada Belangel Leclair Camacho Lucena, solicitó al tribunal se fijara un régimen de visita, todos los días en horas de la tarde y los fines de semana, en caso de viajes o fiestas familiares, épocas navideña alternándose las fechas importantes y que pueda llevar a su hijo a su casa para que pueda compartir con él y que él comparte con sus familiares, su mamá y hermanos, etc., para así poder lograr la formación de lazos familiares muy importante para el bienestar psíquico y mora, etc., de su hijo. Consignó en ese mismo acto constante de treinta y tres (33) folios útiles, copia fotostática de la cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, originales de depósitos bancarios y originales de facturas y recibos.

Admitida la solicitud en fecha once (11) de mayo de 2.006, se ordenó citar a la ciudadana Gladymar Gregoria Riera Pérez y se notificó al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Se cumplieron todas las diligencias ordenadas en el auto de admisión.

En fecha diecinueve (19) de mayo de 2.006, el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Publicó fue notificado por el Alguacil de este tribunal.

En fecha veintidós (22) de mayo de 2.006, la ciudadana Gladymar Gregoria Riera Pérez , fue citada por el Alguacil de este tribunal.

En fecha veinticinco (25) de mayo de 2.006, el tribunal dejó constancia que se llevó a cabo el acto conciliatorio entre las partes, no compareciendo ninguna de ellas a dicho acto y en esa misma fecha compareció ante este tribunal l ciudadana Gladymar Gregoria Riera Pérez, asistida por el abogado Efren Lubin Caripa Carrasco, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 53.216 y consignó constante de dos (2) folios útiles, escrito de contestación a la solicitud.

En fecha veintiséis (26) de mayo de 2.006, el tribunal mediante auto ordenó notificar a los ciudadanos Gladymar Gregoria Riera Pérez y Luis Enrique Ocanto Gómez, a los fines de sostener entrevista con la Juez de la causa.

En fecha dos (02) de junio de 2.006, los ciudadanos Gladymar Gregoria Riera Pérez y Luis Enrique Ocanto Gómez, fueron notificados por el Alguacil de este tribunal.

En fecha nueve (09) de junio de 2.006, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos Gladymar Gregoria Riera Pérez y Luis Enrique Ocanto Gómez, plenamente identificados en autos, domiciliados ambos en esta ciudad de Carora, los cuales sostuvieron reunión con el Juez de la Sala de Juicio N° 01, Dr. Raquel Castillo de Zubillaga, llegando al siguiente acuerdo: “Mantenemos el régimen de visitas establecido mediante sentencia de fecha 25 de enero de 2.005, expediente N° 2SJ2.947-04, además alternaremos los fines de semana donde el padre buscará al niño los días sábados a las diez (10:00 a.m.) y lo regresará los días domingos a las ocho (8:00 p.m.). Igualmente alternaremos los días feriados, carnavales, semana santa y vacaciones navideñas. Nos comprometemos a mantener una relación cordial de respeto mutuo, así como también haremos todo lo posible para coordinar bien el régimen de visitas aquí establecido por nosotros”.

Este Juzgado observa:

Al folio cincuenta (50) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Gladymar Gregoria Riera Pérez y Luis Enrique Ocanto Gómez, ya identificados, el cual no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo el régimen de visitas se establece de la siguiente manera: Se mantendrá el régimen de visitas establecido mediante sentencia de fecha 25 de enero de 2.005, expediente N° 2SJ2.947-04, además dichos ciudadanos alternaran los fines de semana donde el padre buscará al niño los días sábados a las diez (10:00 a.m.) y lo regresará los días domingos a las ocho (8:00 p.m.). Igualmente, se alternaran los días feriados, carnavales, semana santa y vacaciones navideñas. Los ciudadanos Gladymar Gregoria Riera Pérez y Luis Enrique Ocanto Gómez, quedan comprometidos a mantener una relación cordial de respeto mutuo, así como también hacer todo lo posible para coordinar bien el régimen de visitas establecido por ellos ante este tribunal.-

Expídase copia certificada por la Secretaria de esta sentencia y archívese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 01, de este despacho a los dos (12) días del mes de junio de 2.006. Años 196º y 147º.-


EL JUEZ TITULAR N° 01 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 550-2.006, y se público siendo las 08:45 a.m.


LA SECRETARIA

Abog. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS





EXP. Nº 1SJ4.855-06
RCZ/rac/02