REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEENZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1.
196º y 147º
Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 17 de mayo de 2.006, la ciudadana Martha Isbely Viva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.638.553, y expuso: “Acudo a este organismo para solicitar que sea citado el padre de mi hijo ciudadano RAUL JAVIER GATICA, para que sea fijada una obligación alimentaría para nuestro hijo, por un monto de CIENTO CINECUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) aparte de vestuario, medicinas, médicos y otros gastos que requiera nuestro hijo, con un incremento anual de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) QUINCENALES, y con respecto al Bono Navideño, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo). (…) la cantidad de CIENTO CINECUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) quiero que sean QUINCENALMENTE”. (copiado textualmente).
En fecha 17 de mayo de 2.006 se admitió la solicitud y se ordenó la citación del referido ciudadano. En fecha 22 de mayo de 2006, compareció ante el Consejo de Protección del Niño y de Adolescente, el ciudadano Raúl Javier Gatica Figueroa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.765.421, y expuso: “(…) yo quedo de acuerdo en pasarle a mi hijo (omitido art. 65 LOPNA) la cantidad de Bs. 70.000,oo Quincenal siempre y cuando tenga trabajo le cumpliré quincenalmente, aparte de los otros gasto como medicina, medico, y educación y me encargo de cumplirle y referente al incremento será por un monto de 20.000,oo Anual sobre el monto de la obligación y sobre el bono navideño le voy a comprar los estreno y otros gastos, (…) “. Seguidamente compareció la ciudadana Martha Isbely Viva, ya identificada y expuso:” Acepto la cantidad acordada y que sea mediante el banco, (…)”. ( copiado textualmente) . En fecha 23 de mayo de 2.006 mediante auto el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal. En fecha 01 de junio de 2.006, este tribunal recibe el presente expediente y el día 05 de junio de 2.006 lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Cumplida como fue la diligencia ordenada en autos, en fecha 09 de junio de 2.006, el Alguacil de este tribunal consigno la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Este Juzgado observa:
La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.
A los folios seis (06) riela el convenio suscrito entre el ciudadano Raúl Javier Gatica Figueroa y la ciudadana Martha Isbely Viva ya identificados, el cual no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, conforme a dicho convenio la obligación alimentaria para el adolescente (omitido art. 65 LOPNA) queda fijada en la cantidad de setenta mil bolívares (Bs. 70.000,oo) quincenales, con un incremento anual de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo) y el 50% de los gastos de de médicos, medicinas, vestuario y educación.
Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara.
Expídase copia certificada por la Secretaria de la sentencia y archivase.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los doce (12) días del mes de junio de 2.006. Años: 196º y 147º.
LA JUEZ TITULAR DE LA SALA DE JUICIO Nº 1
Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 552-2.006, se publicó siendo las 09:15 a.m. y se libró oficio Nº 1.640 - 2.006.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp. Nº 1SJ-4937-06
RCZ-bma-01.
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