REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de Junio de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-V-2005-002501

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a instancias de la ciudadana Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protección del Niño y del Adolescente, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.782.140, en la cual solicita se corrija el error en la partida de nacimiento del niño RAUDY RIERA PEREZ, quien fue inscrito por ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren Del Estado Lara, quedando registrada bajo el N° 8951, del año 2005, de fecha de presentación 28-06-2005 en virtud de que en la misma se incurrió en error al asentar la edad de la madre como “26 AÑOS DE EDAD” siendo lo correcto “22 AÑOS DE EDAD” asimismo se incurrió en error al asentar un solo nombre del niño como “RAUDY” siendo lo correcto asentar sus dos nombre “RAUDY NOMAR”, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales como son la partida de nacimiento original del niño, copia de la cédula de identidad de la madre y boleta de nacimiento del niño, se observan que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar la FECHA DE NACIMIENTO DE LA MADRE COMO 22 AÑOS DE EDAD; Y LOS NOMBRES DEL NIÑO COMO RAUDY NOMAR.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protección del Niño y del Adolescente, asentando la FECHA DE NACIMIENTO DE LA MADRE COMO 22 AÑOS DE EDAD; Y LOS NOMBRES DEL NIÑO COMO RAUDY NOMAR.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y al Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 07 días del mes de Junio dos mil 2.006. Años: 195 de la Independencia y 147 de la Federación.

La Juez de Juicio N° 2


Abog. LISBETH LEAL AGÜERO.
La Secretaria


LLA/linda.
Rectificación de Partida.