REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-V-2006-002088

Visto el escrito y los recaudos presentado por la Fiscal 17 del Ministerio Público, en beneficio de Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en la Prefectura del Municipio Moran del Estado Lara, bajo el N° 505, folio 320 Vto, de fecha de presentación veintisiete de Mayo del año dos mil dos del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2002, ya que se incurrió en error material al asentar la fecha de nacimiento del niño como “VEINTIDOS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOS”, siendo lo correcto “VEINTIDOS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL UNO”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:

Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que se asentó la fecha de nacimiento del niño como “VEINTIDOS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOS”, siendo lo correcto asentar “VEINTIDOS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL UNO”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto a que se asentó la fecha de nacimiento del niño como “VEINTIDOS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOS”, el cual deberá aparecer en lo adelante como “VEINTIDOS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL UNO”, Partida ésta asentada en la Prefectura del Municipio Moran del Estado Lara, bajo el N° 505, folio 320 Vto, de fecha de presentación veintisiete de Mayo del año dos mil dos, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2002. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.

Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 07 de Junio del año 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.




LA JUEZ DE JUICIO N° 2,


ABG. LISBETH G. LEAL AGUERO
LA SECRETARIA





Asunto KP02-V-2006-002088
Rectificación Partida.
Yudith*