REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de Junio de dos mil cinco
195º y 146º


Asunto: KP02-V-2006-001886

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público, Abog. MARIELA VILORIA, actuando a instancias de la ciudadana MARGARITA CAMACARO MEDINA, titular de la cedula de identidad N° 15.352.661, en la cual solicita se corrija el error existente en la Partida de Nacimiento de la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quien fue inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando asentado bajo el N° 2340, folio 424 del año 1998, ya que se incurrió en los siguientes errores: Señalaron el primer apellido de la madre como “CAMACHO” siendo lo correcto “CAMACARO”, y el segundo apellido del padre “MARZO”, siendo lo correcto “MAIZO”.

Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como es la partida de nacimiento de la adolescente y las copias fotostáticas de la cedula de identidad de los padres; se observa que existen los errores señalados en la referida partida de nacimiento de la adolescente, siendo lo correcto asentar el primer apellido de la madre como “CAMACARO”, y el segundo apellido del padre “MAIZO”.


En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil; admite y ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, siendo lo correcto asentar el primer apellido de la madre como “CAMACARO”, y el segundo apellido del padre “MAIZO”.


A tal fin remítase a la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren y al Registro Principal del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Junio del año dos mil Seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez de Juicio N° 2

Abog. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria



LGLA/ug.-
Rectificación de Partida

























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de Junio de dos mil cinco
195º y 146º


Asunto: KP02-V-2005-002338

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por el ciudadano ALIX EDUARDO MOGOLLON MADERO, titular de la cedula de identidad N° 11.178.379, en la cual solicita se corrija el error existente en la Partida de Nacimiento del adolescente MIGUEL ANGEL, quien fue inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando asentado bajo el N° 1195, folio 313 vto del año 1992, ya que se incurrió en un error: Señalaron el apellido de casada de la madre “DE MOSQUERA” siendo lo correcto “DE MOGOLLON”.

Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como es la partida de nacimiento del adolescente y copia certificada del acta de matrimonio de los padres; se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento del adolescente, siendo lo correcto asentar el apellido de casada de la madre “DE MOGOLLON”.


En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil; admite y ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del adolescente MIGUEL ANGEL, siendo lo correcto asentar el apellido de casada de la madre “DE MOGOLLON”.


A tal fin remítase a la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren y al Registro Principal del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Junio del año dos mil Seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


El Juez de Juicio N° 3

Abog. Alida Villasana de Andueza
La Secretaria



AVA/ug.-
Rectificación de Partida