REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, Seis de Junio de 2006
ASUNTO: KP02-S-2006- 012048
Visto el ACUERDO suscrito por ante La Defensoría del Niño, niña y adolescente, de la Fundación Municipal del Niño, entre los ciudadanos YESENNIA JOSEFINA PORTILLO HERNANDEZ y PATRICK PABLO LEE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V.- 9.611.573 y V.- 4.379.610, respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Obligación de Alimentos en beneficio del Niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto el acuerdo de la Homologación de Alimento, este tribunal le da entrada y la admite dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre biológico asume la asignación de alimento con un monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) cada quince días, depositados en la Entidad Bancaria Casa Propia bajo el número de cuenta 0410-0037-60-037-400424-0, para el beneficio de su hijo Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Los gastos en medicamentos, examen, consultas, serán cubiertas por partes iguales por los padres del niño Berna Brian Lee, al igual examen o consultas especializada el médico indique bajo recipe medico.
TERCERO: En cada inicio del Período Escolar, los padres compran útiles escolares, uniformes, calzado y todo lo referente a l proceso de enseñanza – aprendizaje de su hijo, al igual las actividades extra – cátedra o transporte.
CUARTO: en diciembre, vestuario, calzado y regalo de navidad la compra es total al padre biológico para el beneficio de su hijo Berna Brian Lee portillo, de 10 años de edad.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YESENNIA JOSEFINA PORTILLO HERNANDEZ y PATRICK PABLO LEE GOMEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Seis (06) días del mes de Junio de dos mil Seis (2.006). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 02
Dra. Lisbeth Leal Agüero. La Secretaria
LLA/ms.
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