REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, Seis de Junio de 2006

ASUNTO: KP02-S-2006- 011591

Visto el ACUERDO suscrito por ante La Fiscalía 15° del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos OLGA COROMOTO PEREZ PARRA y JULIAN FRANCISCO DURAN LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V.- 7.327.293 y V.- 9.614.045, respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Obligación de Alimentos en beneficio de las Adolescentes Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto el acuerdo de la Homologación de Alimento, este tribunal le da entrada y la admite dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre aportará la cantidad CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) QUINCENALES, que depositará en cuenta de ahorros del Banco Provincial N° 0108-2416-87-02200261753. y el equivalente a CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) MENSUALES en cesta ticket o bono de alimentación que entregará a la madre y esta le suscribirá un recibo como prueba del cumplimiento. Los gastos de útiles, uniformes escolares, estrenos decembrinos, salud, y vestuario, calzado serán compartidos entre ambos progenitores en partes iguales.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos OLGA COROMOTO PEREZ PARRA y JULIAN FRANCISCO DURAN LOPEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Seis (06) días del mes de Junio de dos mil Seis (2.006). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 02




Dra. Lisbeth Leal Agüero. La Secretaria






LLA/ms.