REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 06 de Junio del 2.006
195º y 147º

Visto el acuerdo suscrito en la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, por los ciudadanos Carmen Alicia Avila Gerdel y Edwin José Torres López, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.398.420 y V-14.270.895, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Alimentos, en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente de 02 años de edad, este Tribunal le da entrada lo admite, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:

Primero: El padre suministrará a su hija la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 80.000,oo) en dinero efectivo que serán entregados directamente a la madre, la cual deberá expedir un recibo.
Segundo: Los gastos médicos, medicinas, útiles escolares y uniformes, serán cubiertos por el padre. El padre se compromete a informar a la madre de las clínicas afiliadas al seguro con que cuenta su hija y la forma de utilizarlo.
Tercero: En Diciembre el padre suministrará a su hija regalos navideños, vestidos y calzados.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Carmen Alicia Avila Gerdel y Edwin José Torres López, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, el 06 días del mes de Junio de dos mil Seis (2.006). Años: 195° y 147°.
Juez de Juicio N° 2
La Secretaria
Abog. Lisbeth G. Leal Agüero

Asunto: KP02-S-2006-011557
Homologación Alimentos
Mariela.-