REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 06 de Junio del 2.006
195º y 147º

Visto el acuerdo suscrito en la Defensoría Casa de la Juventud Fundación del Niño, por los ciudadanos Raquel David Roque y Alfredo Beneitez, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.003.555 y V-11.879.200, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Visitas, en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protección del Niño y del Adolescente de 07 años de edad, este Tribunal le da entrada lo admite, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:

Primero: El padre buscará a su hijo los viernes a las 3:00 pm para llevarlo al hogar paterno y lo regresará con su madre el día Domingo a las 6:30 pm., esto será cada 15 días.
Segundo: Con respecto a la falta de comunicación entre los padres. Ellos se comprometen que serán mas abiertos y cuando el niño esté con la madre, el padre lo llamará como mínimo dos veces al día, donde el padre le notificará el estado de su hijo.
Tercero: El padre se compromete a colaborar y ayudar a su hijo en las actividades escolares que le coloquen durante se estadía con su hijo.
Cuarto: Considerando los asuetos, los padres acordaron lo siguiente: Para Carnavales: Será rotativo, un año con la madre y el otro con el padre. Para Semana Santa: Será rotativo, un año con la madre y el otro con el padre, Por vacaciones de Agosto: esto va a depender de la disponibilidad de ambos padres. En la Noche Buena: Será rotativo, un año con la madre y el otro con el padre. En Año Nuevo: Será rotativo, un año con la madre y otro con el padre.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Raquel David Roque y Alfredo Beneitez y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, el 06 días del mes de Junio de dos mil Seis (2.006). Años: 195° y 147°.
Juez de Juicio N° 2
La Secretaria
Abog. Lisbeth G. Leal Agüero

Asunto: KP02-S-2006-0011387
Homologación Visitas
Mariela.-