REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-V-2006-002390
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de la ciudadana YUDITH CORMOTO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.883.122, mediante el cual solicita se corrija un error existente en la Partida de Nacimiento del adolescente Identidad Omitida (De Conformidad Con El Articulo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente), quien fue inscrito por ante la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, inserta bajo el N° 910, folio N° 62 Fte del libro de Nacimiento llevados durante el año 1992, en virtud de que en la misma asentaron el año de Nacimiento del adolescente como “1.991” siendo lo correcto colocar como “1.992”; el Tribunal luego de revisarla le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho y examinados cuidadosamente como han sido los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento del adolescente y Resumen Clínico, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del adolescente en el sentido de asentar el año de nacimiento del adolescente Identidad Omitida (De Conformidad Con El Articulo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente) que en lo sucesivo deberá aparecer el año de nacimiento como “1.992”, la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, inserta bajo el N° 910, folio N° 62 Fte del libro de Nacimiento llevados durante el año 1992. A tal fin remítase a la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiuno (21) días del mes de Junio de 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Juicio N° 1

Abog. Nelson Enrique Melendez Vargas.
La Secretaria

elviap.-