REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-V-2006-002240
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de la ciudadana CARMEN FERIDE LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.610.573, mediante el cual solicita se corrija el error existente en la Partida de Nacimiento del niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quien fue inscrito por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 1432, folio 361 Vto del libro de Nacimiento llevados durante el año 2.001, en virtud de que en la misma asentaron como la fecha de nacimiento del niño como “18 DE SEPTIEMBRE” siendo lo correcto como “18 DE MAYO”; el Tribunal luego de revisarla le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho y examinados cuidadosamente como han sido los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento del niño y original del Certificado de Nacimiento del mismo, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en el sentido de señalar correctamente la fecha de nacimiento como “18 DE MAYO”; la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 1432, folio 361 Vto del libro de Nacimiento llevados durante el año 2.001. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiuno (21) días del mes de Junio de 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Juicio N° 2
La Secretaria
Dra. Lisbeth Leal Aguero.
Elviap.-