REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, Veintiuno de Junio de 2006

ASUNTO: KP02-S-2006- 012769
Visto el ACUERDO suscrito por ante La Defensoría del Niño, Niña y Adolescente de la Fundación Municipal del Niño, Barquisimeto – Estado Lara, entre los ciudadanos YELIMAR SOFIA ANGULO RIVERO y NEPTER JOSE HERNANDEZ CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V.- 18.897.214 y V.- 16.585.757, respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Obligación de Alimentos en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protección del Niño y del Adolescente y visto el acuerdo de la Homologación de Alimento, este tribunal le da entrada y la admite dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre biológico asume la asignación de alimento con un monto de Bolívares CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) QUINCENALMENTE, los cuales deben ser depositados en el Banco Entidad Bancaria Casa Propia N° 0410-0001-54-001451456-6, para el beneficio de su hijo.
SEGUNDO: Los gastos en medicamentos, examen consultas, serán cubiertas en partes iguales, por los padres del niño, Kevin Alexander Hernández Angulo, de cuatro meses de edad.
TERCERO: Los gastos de guardería, compra de pañal desechable, serán asumidos por los padres del niño: Kevin Alexander Hernández Angulo, de cuatro meses de edad.
CUARTO: examen especializado o medicamentos, uso de botas ortopédicas u otros que el especialista bajo récipe médico.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YELIMAR SOFIA ANGULO RIVERO y NEPTER JOSE HERNANDEZ CAMACHO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintiuno (21) días del mes de Junio de dos mil Seis (2.006). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 02




Dra. LISBETH LEAL AGUERO La Secretaria




LLA/ms.-