REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2005-002725

PARTE DEMANDANTE: Wilson Manuel Perdigón Mavare, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°s 11.261.907 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: Viannet Josefina Coronado Hernández, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 7.417.251

HIJOS: Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente (De 14 años de edad).

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 10 de Marzo de 2.005, el ciudadano Wilson Manuel Perdigón Mavare, asistido por el Abogado Cesar Girón, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 32.083, compareció por ante este Tribunal y solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil contra la ciudadana Viannet Josefina Coronado Hernández, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon una hija, de nombre: Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. El ciudadano solicitante acompañó junto con el libelo de demanda, el acta de matrimonio y la Partida de Nacimiento, de la hija procreada.
Se admite la solicitud en fecha 17 de marzo del 2.005, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y la citación del cónyuge demandado.
Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público en fecha 30-03-2006.
Riela al folio 08 escrito presentado por la ciudadana Viannet Josefina Coronado Hernández en el cual se da por notificada de la presente causa.
En fecha 15 de marzo de 2006 la ciudadana demandada Viannet Josefina Coronado Hernández, presenta escrito de contestación a la demanda.
La Fiscal 14 del Ministerio Público, en diligencia del 20 de junio del 2.006, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, el ciudadano Wilson Manuel Perdigón Mavare, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une con la ciudadana Viannet Josefina Coronado Hernández, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges afirmaron que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, si que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos Wilson Manuel Perdigón Mavare y Viannet Josefina Coronado Hernández, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha de 09 de marzo de 1.990, bajo el acta Nro. 163, folio 254 fte del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.990. En lo concerniente a la protección de la adolescente habida dentro del matrimonio se establece que La Patria Potestad será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Guarda la ejercerá la madre. La Obligación Alimentaría que el padre debe suministrar a su hija se fija en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00 Bs.) MENSUALES, mas los gastos de medicina educación y vestido. En lo referente al Régimen de Visitas, el padre podrá estar con su hija los fines de semana de 09:00 a.m. a 06:00 p.m. Remítase oficio a la Autoridad Civil correspondiente y al Registro Principal de este Estado, acompañando copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Notifíquese a las partes
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintiún (21) días del mes de junio del año Dos Mil Seis. Años: 195° y 147°.

La Juez de Juicio Nro 3,


Abg. Alida M Villasana de Andueza
La Secretaria.


Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 03:45 p.m.


La Secretaria


AMVA/Rene.-