REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-V-2006-002381
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de la ciudadana CONSILIA RAMONA QUERALES OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.076.867, mediante el cual solicita se corrijan varios errores existente en la Partida de Nacimiento de la niña Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quien fue inscrito por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 2769, del libro de Nacimiento llevados durante el año 2006, en virtud de que en la misma omitieron los datos del padre, siendo lo correcto asentar como “JOSE HERMOGENES GONZALEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.083.921, de treinta años de edad, estado civil casado y de profesión u oficio obrero” y el estado civil de la progenitora lo colocaron como “SOLTERA” siendo lo correcto “CASADA”; el Tribunal luego de revisarla le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho y examinados cuidadosamente como han sido los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento de la niña, acta de matrimonio y la copia de la cédula de identidad del progenitor donde se observa que efectivamente existen los errores señalados por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que en lo sucesivo deberá aparecer los datos de los progenitores siendo lo correcto como “JOSE HERMOGENES GONZALEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.083.921, de treinta años de edad, estado civil casado y de profesión u oficio obrero” y el estado civil de la progenitora siendo lo correcto “CASADA”; la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 2769, del libro de Nacimiento llevados durante el año 2006. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Junio de 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez de Juicio N° 2

La Secretaria
Dra. Lisbeth Leal Aguero.
Elviap.-