REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentado por la Fiscal la ciudadana Hania Molina Cárdenas del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en beneficio de Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, mediante el cual solicita se rectifique la partida de Nacimiento, inscrita en Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, anotada bajo los N 568, folio 292 Fte. del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2003, ya que se incurrió en error material al asentar la edad de la madre de la beneficiaria como "TREINTA Y SEIS AÑOS DE EDAD", siendo lo correcto "TREINTA Y TRES AÑOS DE EDAD", razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, aparece la edad de la madre de la beneficiaria como "TREINTA Y SEIS AÑOS DE EDAD", siendo lo correcto "TREINTA Y TRES AÑOS DE EDAD" razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, en cuanto a la edad de la madre de la beneficiaria la deberá aparecer en lo sucesivo como "TREINTA Y TRES AÑOS DE EDAD", Partida ésta asentada en Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, anotada bajo los N 568, folio 292 Fte., del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2003. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
A tal fin remítase al Registro Civil del Estado Lara y a la Jefatura Civil antes mencionada, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes. Se acuerda la devolución de los originales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 19 días del mes de Junio del 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
JUEZ DE JUICIO N° 2,
LA SECRETARIA.
Abog. Lisbeth G. Leal Agüero
Abog. Olga Daal
Asunto KP02-V-2006-2276
Rectificación Partida.
Mariela.-