REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


Por auto dictado en esta misma fecha, se admitió escrito acompañado de recaudos, suscrito por la ciudadana IRALUIS COROMOTO MENDOZA DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.736.694, asistida por el abogado Pastor García, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.018, mediante la cual solicita se rectifique en la Partida de Nacimiento del niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, inscrita en la Prefectura del Municipio Jiménez bajo el N° 1004 del Libro de Nacimientos llevado durante el año 2004, ya que se incurrió en error material al asentarse el nombre de la madre como “IRALVIS”, siendo lo correcto asentar “IRALUIS”, por lo que estima la rectificación respectiva.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, haciéndose necesaria la rectificación requerida, y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protección del Niño y del Adolescentes cuanto al primer nombre de la madre, el cual deberá en lo adelante aparecer “IRALUIS”, partida ésta inscrita en la Prefectura del Municipio Jiménez bajo el N° 1004 del Libro de Nacimientos llevado por ese Despacho durante el año 2004. Estámpese la nota correspondiente.
Expídanse por Secretaría copias de la presente decisión y remítanse a la Jefatura antes mencionada y al Registro Civil Principal del Estado Lara, a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 14 de Junio de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
LA SECRETARIA,
Abog. LISBETH LEAL AGÜERO.
Abog. OLGA S. DAAL V.
LLA/hnm.
Asunto KP02-V-2006-002204
Rectificación Partida.