REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 13 de Junio del 2.006
195º y 147º

Visto el acuerdo suscrito en la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, por los ciudadanos Miriam Josefina Morillo Reyes y Pedro José Graterol, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.446.198 y V- 11.788.512, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Alimentos, en beneficio de los niños Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protección del Niño y del Adolescente de 08 y 06 años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada lo admite, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:

Primero: El padre suministrará por concepto de obligación alimentaria en beneficio de sus hijos, la cantidad de Treinta Mil Bolívares Semanales (Bs. 30.000,oo) los cuales serán entregados directamente a la madre con sus respectivos recibos firmados.
Segundo: Los gastos de medicinas y médicos, de manera compartida.
Tercero. Los gastos escolares, útiles y uniformes, ambos padres cubrirán dichos gastos.
Cuarto: El padre se compromete a comprar ropa y calzado, mínimo 2 veces al año, a sus hijos.
Quinto: En el mes de Diciembre ambos padres se comprometen a comprarle regalos navideños, ropa y calzado a sus hijos.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Miriam Josefina Morillo Reyes y Pedro José Graterol, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, el 13 días del mes de Junio de dos mil Seis (2.006). Años: 195° y 147°.
Juez de Juicio N° 2
La Secretaria
Abog. Lisbeth G. Leal Aguero

Asunto: KP02-S-2006-12285
Homologación Alimentos
Mariela.-