REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 13 de Junio del 2.006
195º y 147º
Visto el acuerdo suscrito en la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, por los ciudadanos Lesbia María Carucí y Argenis Anibal Nelo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.375.639 y V- 9.546.569, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Alimentos, en beneficio de los adolescentes y del niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protección del Niño y del Adolescente de 16, 12 y 06 años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada lo admite, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El padre suministrará por concepto de obligación alimentaria en beneficio de sus hijos, la cantidad de trescientos Veinte Mil Bolívares Mensuales (Bs. 320.000,oo) los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que la madre se compromete aperturar en Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo.
Segundo: Los gastos de medicinas y médicos se realizará de manera compartida por ambos padres.
Tercero: Los gastos escolares, útiles y uniformes, será costeado por ambos padres.
Cuarto: El padre se compromete a comprar ropa y calzado a sus hijos
Quinto: En el mes de Diciembre ambos padres se comprometen a comprarle regalos navideños, ropa y calzado a sus hijos.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Lesbia María Carucí y Argenis Anibal Nelo, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, el 13 días del mes de Junio de dos mil Seis (2.006). Años: 195° y 147°.
Juez de Juicio N° 2
La Secretaria
Abog. Lisbeth G. Leal Aguero
Asunto: KP02-S-2006-12925
Homologación Alimentos
Mariela.-
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